REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintidós (22) de Mayo del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-00211.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A.
BENEFICIARIO: JOSE LUIS MENDOZA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy 22 de Mayo del año 2009, siendo las 2:00 p.m. comparecen ante este tribunal por la parte ofertada JOSE LUIS MENDOZA, quien es mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 22.204.206, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMAN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3.384 quien se da por notificado (a), renuncia a los lapsos procesales y conviene en celebrar la presente transacción y por la parte oferente, INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., representado por su apoderada judicial, LIZ OJEDA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.266, cuyo carácter esta acreditado en autos. Ambas partes han llegado a un acuerdo, que se regirá en los siguientes términos:
PRIMERO: En la oferta real de pago se estableció que EL EX TRABAJADOR presto servicios a LA EMPRESA desde el 11 de septiembre de 2.006 específicamente en el cargo de mantenimiento , hasta el día 23 de enero de 2009 fecha en la cual culmino el preaviso de ley , ya que el mismo renuncio; igualmente declara EL TRABAJADOR que devengaba un ultimo salario mensual de Bs.F.799.00, SEGUNDO: En virtud de la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, EL EX TRABAJADOR, mediante esta OFERTA REAL DE PAGO recibe sus PRESTACIONES SOCIALES y LA EMPRESA, manifiesta en este acto el interés de cancelar lo que se le adeuda a EL EX TRABAJADOR, del monto señalado en la OFERTA REAL DE PAGO. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la relación laboral que les unió, utilizando para ello el órgano judicial competente y en fin, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en estas cláusulas: CUARTO LA EMPRESA con fundamento el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente o precaver uno eventual , ofrece pagar a el ofertado en este acto transaccional la cantidad de BS.F.2.806,69.por su parte EL EX TRABAJADOR acepta el pago ofrecido, recibiendo en este acto la cantidad de Bs. BS.F.2.806,69.en cheque de Gerencia a nombre del ex trabajador, con el N° de cheque 04403076, banco EXTERIOR , este pago comprende los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, sumando tales conceptos la cantidad de Bs. F.2.806,69 (previo descuento de preaviso conforme se detallo en la respectiva oferta real de pago), así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago que ha de recibir, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS C.A., ni a sus directivos, ni a cualquier sociedad de comercio de la cual puedan ser socios los patrones del ex trabajador oferido, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas de procedimientos y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia.
QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción. Tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE OFERIDA PARTE OFERTANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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