REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Seis (06) de Mayo del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000189
PARTE ACTORA: CARLOS HERRERA MORA
PARTE DEMANDADA: HALCONES DE LOS ANDES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de Mayo del año 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora CARLOS HERRERA MORA, representado por su apoderada judicial MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.528, y por la demandada: HALCONES DE LOS ANDES, C.A. representada por su apoderado judicial MAGDY CANIEL GHANNAM, inscrito el I.P.S.A. bajo el N° 31.061, carácter acreditado en autos, dándose inicio a la audiencia.
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR manifiesta que inicio la relación laboral 06/06/2007 fecha de egreso 04/08/2008, por RENUNCIA, que su salario fue de Bs. 26,64 salario básico, que solicita la cantidad de Bs. 5.863,88 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que le deba a “EL TRABAJADOR” y que tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 2.644,00) para ser pagado en un solo pago en fecha 22 de Mayo del año en curso por ante este Tribunal a las 10:00 a.m., en cheque no endosable, a nombre de EL TRABAJADOR.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, antigüedad acumulada, intereses sobre prestaciones sociales. Cada parte asumirá los gastos correspondientes a los honorarios profesionales. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se proceda al cierre del expediente una ves cumplida la transacción, el tribunal hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo en virtud de la cual debe la empresa suministrar al trabajador constancia de trabajo, de igual forma no podrá dar información de forma peyorativa ni que vulnere el derecho al trabajo que tienen los trabajadores por que infringiría los postulados y principios constitucionales so pena de las consecuencias jurídicas que se deriven de tal infracción, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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