REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Quince de Mayo del dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-R-2009-000052.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se aprecia, que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia, Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, la cual tuvo lugar el día Lunes 04 del presente mes y año:
• Las partes Demandante y Demandada –ambas recurrentes-, desistieron del Recurso de Apelación por ellas interpuesto, acogiéndose –por tanto- a la condenatoria del Tribunal de la Primera Instancia, y,
• -De igual forma- se comprometen las partes a consignar escrito de transacción al día siguiente de la celebración de ésta, -lo cual hasta la presente fecha no consta a los autos-.
Y por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil- , y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum),” y habida cuenta –se repite- que las partes accionante y accionada desisten del recurso que motiva la remisión de las presentes actuaciones para el conocimiento y revisión de esta Segunda Instancia este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.
En consecuencia se ordena:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
2. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.
3. Líbrense oficios.
Hilen Daher de Lucena
Juez,
Anmarielly Henriquez
Secretaria,
En la misma fecha se libró Oficio N° 103/2009, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de 691 folios; dos Cuadernos de Recaudos contentivo cada uno de un (01) CD., de grabación, y otro Cuaderno de Recaudos contentivo de dos (02) CD., de grabación. Se libró Oficio N° 108/2009 dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.
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