REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Mayo del año 2009
199º y 150º
ASUNTO GP02-R-2009-000093
DEMANDANTE: GISELA PEREZ
DEMANDADA: ADMINISTSRACION CCCP, S.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Consta a los autos que en fecha 24 de Marzo del año 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, fuera incoada por la ciudadana GISELA PEREZ. (Folios 285 al 300), ambos inclusive, condenando a favor de la accionante la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.727, 57), además de ordenar por experticia complementaria del fallo para el calculo de la diferencia por intereses generados por la prestación de antigüedad, los intereses de mora y la corrección monetaria en los términos que en ella se explanan.
Mediante diligencia de fecha 31 de Marzo del año 20009, la cual corre al folio 306, el abogado JESUS MECQ, en su carácter de apoderado judicial de la accionada interpuso Recurso de Apelación, el cual fue remitido a esta alzada por distribución aleatoria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Ahora bien, en fecha 11 de Mayo del año 2009, el abogado JESUS MECQ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y por la otra la abogada LAURA CASTRO, en su carácter de apoderada judicial de la actora, presentaron escrito transaccional debidamente suscrito por ambas partes, en consecuencia, éste Tribunal revisada como ha sido la misma y ante la solicitud de homologación, se observa que la parte demandada ofrece en pago a la demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) para de ésta manera dar por terminado el presente asunto; la accionante, asistida de abogado, visto el ofrecimiento de la demandada da por satisfecho todos y cada uno de los conceptos transados, acepta la propuesta formulada por la empresa “ADMINISTRACIÓN CCCP, S.A” mediante un pago único que se hará en fecha 15 de Mayo del año y mes que discurre, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en consecuencia, por cuanto este Tribunal, aprecia la consignación de dos (2) cheques signados con los Nros: 6597904 y 92979043, el primero de ellos, por un monto de Bs. 15.727,57 y el segundo por la cantidad de Bs. 4.272,43,ambos girados contra el Banco Federal, a favor de la demandante como se desprende de diligencia de fecha 14 del mes y año que discurre, cantidades estas que conforman la totalidad del monto transado y en razón de no ser dicha transacción contraria a derecho, la cual versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandada; y 2) no es contrario al orden público, le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
La Juez
La Secretaria
Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior Acta de Homologación, siendo las 3:32 p.m.
La Secretaria
Mayela Díaz
BFdeM/MD/lgf
GP02-R-2009-000093
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