REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000279
ASUNTO : LP01-P-2004-000279


Visto lo decidido por éste Juzgado en la audiencia celebrada en el día hoy -25-05-09- relacionado con la negativa de conferirle a la penada de autos, ciudadana Elida del Carmen Sánchez Santiago, un permiso especial para pernoctar en el anexo femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, sólo dos (02) días a la semana, se procede a fundamentar lo conducente en los términos siguientes:

PRIMERO: La ciudadana Elida del Carmen Sánchez Santiago, fue condenada por la Corte de Apelaciones de esta entidad, a cumplir la pena de diez (10) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: En fecha 05 de junio de 2007, este Tribunal de Ejecución le concedió el Régimen Abierto, por haber cumplido más de un tercio de la pena impuesta, régimen éste bajo el cual se encuentra actualmente, cumpliéndolo en el anexo femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Ahora bien, alega la penada que presenta problemas de salud, en virtud a que recientemente le fue detectado un tumor en una de sus mamas, el cual debe ser objeto de estudios y análisis para determinar su gravedad, aunado a que también tiene inconvenientes en la columna, y que tales circunstancias le impiden cumplir en forma satisfactoria su pernocta diaria en el anexo femenino; es por ello que solicita sea considerado su caso y se le otorgue u permiso especial para asistir a la pernocta sólo dos veces a la semana.

En ese orden de ideas el tribunal para decidir observa:
Que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Las fórmulas aludidas en ese artículo, son las que expresamente establece el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 494 y 500, las cuales consisten en: La suspensión condicional de la ejecución de la pena, el destacamento de trabajo, el régimen abierto y la libertad condicional.
Por su parte, la Ley de Régimen Penitenciario en el artículo 64, establece que son fórmulas de cumplimiento de pena: a) El destino a establecimientos abiertos; b) El trabajo fuera del establecimiento, y c) La libertad condicional.
Tal y como puede observarse, no existe ninguna disposición de rango legal dentro de la etapa de ejecución de la sentencia, que establezca la denominada Supervisión Especial (permiso especial), que se solicita a favor de la penada Elida del Carmen Sánchez Santiago, ya que la misma sólo está prevista en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, de manera que es un instrumento que contempla normas relativas al funcionamiento interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, y por lo tanto, en ningún momento puede considerarse por encima de la normativa legal existente, para el cumplimiento de las penas.
Por otra parte, es necesario acotar, que este tipo de permiso, constituye un adelanto de la Libertad condicional, la cual sólo puede ser otorgada una vez que el penado cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, no siendo este el caso de la penada de autos. Por consiguiente, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de supervisión especial, e instar a la ciudadana Elida del Carmen Sánchez Santiago a que dependiendo de la gravedad de su problema de salud, solicite cuando lo requiera permisos intermitentes, por razones de reposo médico o para la práctica de cualquier valoración o análisis y el tribunal considerará oportunamente su procedencia o no. Ello en aras de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 constitucional. Así se decide.

Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Permiso de Supervisión Especial, solicitado por la ciudadana Elida del Carmen Sánchez Santiago, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-8.024.404. En consecuencia, la mencionada penada debe seguir dando cumplimiento al Régimen Abierto que se le otorgó y por consiguiente con las condiciones que se le impusieron.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


LA SECRETARIA