GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince de mayo de dos mil nueve.
199 y 150
Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2009 (f.55), suscrita por el abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 24.389, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante en juicio, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio, con la nomenclatura de este Tribunal Nro. 3523-1996. DEMANDANTE (S): MORA MORA RAFAEL ARCANGEL. DEMANDADO: ALARCON HOMERO ANTONIO. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 26-02-1996. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS