En horas de despacho del día de hoy, veinticinco de mayo de dos mil nueve, siendo las once y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia conciliatoria, solicitada por la parte demandada en el presente juicio. El Tribunal, de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana ANA JOSEFINA FALCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.592.075 en su carácter de parte demandante en el presente juicio, asistida judicialmente por la abogado FLORELIA GALLO, cedulada con el Nro. 15.356.324, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.110.782. El ciudadano OSCAR MATEO MANRIQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.197.782, asistido profesionalmente por el abogado CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, cedulado con el Nro. 4.469.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 69.823. Ambas partes, de común acuerdo con la finalidad de terminar el presente litigio, han llegado al presente convenio: UNICA: La parte demandada, ciudadano OSCAR MATEO MANRIQUE BRICEÑO, conviene que mantuvo una unión concubinaria con la ciudadana ANA JOSEFINA FALCO PEREZ, desde el mes de mayo del año 1989 hasta el 30 de junio del año 2003. Como consecuencia, del anterior convenio, ambas partes han decidido practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad concubinaria, que reglamentan conforme con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes de mutuo acuerdo, convienen que los únicos bienes que formaron parte de la comunidad concubinaria son los siguientes: A) Un bien conformado por una casa de cuatro (4) habitaciones, una sala de baño, sala comedor y porche con cerca de bloques asentadas sobre terrenos que se dicen ser baldíos y cuentan con los siguientes linderos por el NORTE. Josefina Sánchez y Joel Marín, ambos colindantes suman la cantidad de cuarenta y siete centímetros (47,47 Mts); POR EL SUR: Terrenos de Adela González con una extensión de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 Mts); POR EL ESTE, Con la vía publica; POR EL OESTE; Con propiedad de Sinforiano Balza y en parte, con la carretera que conduce a Torondoy con una extensión de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts), ubicadas dichas mejoras en la Aldea Quebrada de Piedra, en la actualidad valle Grande, sector El Bosque de Nueva Bolivia del Estado Mérida. Habida conforme a documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, con sede en Torondoy en fecha 24 de mayo de 1993, bajo el Nro. 39, protocolo primero, segundo trimestre, cuyo precio actual es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), equivalentes a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (B. F.20.000); y B) Tres bienes inmuebles que conforman una unidad económica, adquirida mediante tres (3) títulos distintos, conformados por mejoras radicadas en terrenos propiedad del antes Instituto Agrario Nacional en la actualidad Instituto Nacional de Tierras, consistentes en siembra de café, árboles frutales, pastos artificiales y productos maderables, ubicadas en el asentamiento campesino “Mesa Julia”, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y título de adquisición particulares son los siguientes: el primer bien inmueble, con un área de cuatro hectáreas con un mil setecientos un metros cuadrado (4 has. 1701 Mts.) POR EL NORTE, con la parcela Nro. 88; SUR: Camellón que conduce al Cementerio; ESTE, carretera que conduce a Mesa Julia; OESTE: En parte con la parcela Nro. 80 y en parte el cementerio y la Parcela Nro. 82. Habida conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, con sede en La Azulita, en fecha 29-11-1990, bajo el Nro. 50, folios, protocolo primero, tomo tercero, cuarto trimestre, cuyo precio actual es de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,oo), equivalentes a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (B.F.20.000); el segundo bien inmueble, con un área de ocho hectáreas con siete mil seiscientos sesenta metros (8 has. 7.660 mts.) conformado por Dos (2) casas, una (1) vaquera, dos(2) galpones construidos en bloque, cemento, techo de zinc y tejalit, alinderado de la manera siguiente: POR EL NORTE: La parcela Nro 87 y 88; POR EL SUR: Partes con terrenos que son o fueron Florinda Parra de León y parcela Nro. 84; POR EL ESTE: Con terrenos que son o fueron de Florinda Parra de León; y POR EL OESTE: Con terrenos que son o fueron de Florinda Parra de León, habidas conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, con sede en La Azulita, en fecha 29-11-1991, anotado bajo el Nro. 16, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo cuarto, cuarto trimestre, cuyo valor actual es de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,oo), equivalentes a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (B. F.40.000); el tercer bien inmueble, con un área de veinte hectáreas con ocho mil doscientos setenta metros (20. ha. 8270 Mts), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcelas Nros. 87 y 88 y camellón interno del fundo; SUR: Parcela Nro. 84 y camellón interno del fundo; ESTE: Con la parcela Nro. 83, camellón Los Barzales y con propiedad de Oscar Mateo Manrique, OESTE; Con camellón Los Barzales, camellón que conduce a Mesa Julia y con propiedad de Oscar M, Manrique, habida por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, con sede en La Azulita, en fecha 20-12-2002, bajo el Nro. 24, folio 108 al 111, protocolo primero, tomo tercero, cuarto trimestre, cuyo valor actual es de cuarenta millones de bolívares (BS. 40.000.000,oo); SEGUNDA: La parte demandante, ciudadana ANA JOSEFINA FALCO PEREZ, traspasa en plena propiedad la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre los bienes pertenecientes a la comunidad concubinaria descritos supra en particular B) cuyas características, linderos y medidas se dan aquí por reproducidas, a la parte demandada ciudadano OSCAR MATEO MANRIQUE BRICEÑO. Asimismo, el ciudadano OSCAR MATEO MANRIQUE BRICEÑO, declara que acepta el traspaso antes descrito; TERCERA: La parte demandada ciudadano OSCAR MATEO MANRIQUE BRICEÑO, traspasa en plena propiedad la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre el bien perteneciente a la comunidad concubinaria descrito supra en el particular A) cuyas características, linderos y medidas se dan aquí por reproducidas, a la ciudadana ANA JOSEFINA FALCO PEREZ, antes identificada. Asimismo, la ciudadana ANA JOSEFINA FALCO PEREZ, declara que acepta el traspaso antes descrito; CUARTA: La ciudadana ANA JOSEFINA FALCO PEREZ, antes identificada, declara: Doy en venta reservándome el derecho de usufructo gratuito por toda mi vida, el bien identificado en el particular A) cuyas características, linderos y medidas se dan aquí por reproducidas, al adolescente ciudadano OSMAN ENGELBERT MANRIQUE FALCO, venezolano, cedulado con el Nro. 24.189.648, representado legalmente en este acto, por la ciudadana ANA JOSEFINA FALCO PEREZ, antes identificada; QUINTA: Queda convenido, que en caso de interdicción, inhabilitación o muerte de la ciudadana ANA JOSEFINA FALCO PEREZ, en estado de minoridad del comprador, debe requerirse la autorización del representante legal del comprador ciudadano OSCAR MATEO MANRIQUE BRICEÑO. Este Tribunal, de conformidad con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la presente conciliación se lleva a cabo en un juicio que versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, homologa la presente conciliación en lo que respecta al reconocimiento de la unión concubinaria, da por terminado el presente proceso y procede como sentencia definitivamente firme. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ

PARTE ACTORA, ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS