GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
199 y 150
De la revisión detenida de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal observa:
En fecha 20 de abril de 2009, este Tribunal recibió procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, despacho contentivo de las actuaciones relacionadas con el embargo preventivo, para el que fue comisionado por este Juzgado, de las que se evidencia que en fecha 26 de noviembre de 2008, las partes celebraron una transacción judicial.
No obstante, según se evidencia de los actos que integran la presente pieza principal, según decisión de fecha 17 de febrero de 2009, este Tribunal, en virtud de que había transcurrido el lapso previsto por el ordinal 1ero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declaró la perención de la instancia y extinguido el proceso.
Ahora bien, tal perención no puede prevalecer sobre el acuerdo de las partes, cuya voluntad tiene prioridad, sobre cualquier efecto procesal como es la perención de la instancia, y por consecuencia, queda sin efecto la perención de la instancia declarada por este Tribunal.
En consecuencia, vista la transacción judicial, celebrada entre las partes en fecha 26 de noviembre de 2008, por ante el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas.
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese de Cuaderno de Medidas al Expediente principal.

EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS