JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, cuatro de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, celebrada por la parte actora ciudadana MARIA DEL CARMEN PERNÍA asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA y la parte demandada ciudadanos RUBEN VERA GUTIERREZ y MAURA ALICIA RIVAS PERNÍA, asistidos por las abogados HILDA ROSA RIVAS PERNIA y HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, según acta de fecha 25 de noviembre del 1996 (f. 12), este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción judicial y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS.
Og.