JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, ocho de mayo de 2009
199 y 150
Vista la diligencia de fecha 16 de abril de 2009, suscrita por el profesional del derecho KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, según la cual, solicita al Tribunal que por cuanto el bien embargado ejecutivamente “…esta expuesto a corrosión o deterioro…”, saque a remate el mismo mediante la publicación de un solo cartel. Este Tribunal para providenciar conforme a lo solicitado, observa:
De conformidad con el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando los bienes muebles estén expuestos a corrupción o deterioro, o sujetos a sufrir en su valor con la demora, o si hubieren de ocasionar gastos de depósito que no guarden relación con su valor, el Tribunal los sacará a remate mediante la publicación de un solo cartel aún cuando el justiprecio no se haya efectuado, y fijará la oportunidad y lugar que crea conveniente para efectuarlo, pero haciendo saber al público el día y la hora de la venta. La adjudicación se hará al mayor postor, y sólo se aceptarán propuestas de contado y pago inmediato. El Juez será responsable de los perjuicios que cause a las partes por efectuarse un remate conforme a lo previsto en este artículo si se prueba que no había necesidad de hacerlo.

Como se observa, de la interpretación literal de la norma anteriormente trascrita, el Tribunal sacará a remate mediante la publicación de un solo cartel, los bienes muebles embargados, en los casos siguientes: 1) cuando estén expuestos a corrupción o deterioro; 2) cuando estén sujetos a sufrir en su valor con la demora, o 3) cuando hubieren de ocasionar gastos de depósito que no guarden relación con su valor.
En el presente caso, de la revisión detenida de las actas que integran el mandamiento de ejecución librado en el presente juicio, específicamente del acta que contiene el embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se puede constatar que el mismo recayó sobre un bien mueble consistente en un tractor, COLOR: Amarillo; MARCA: Caterpilar D8H; SERIAL DE MOTOR: 46A-14589-27H2923; MODELO: H2534UE,
Asimismo, de la revisión detenida de dichas actuaciones, específicamente del informe de fijación del justiprecio del bien embargado, rendido por los peritos designados por el Juzgado exhortado al efecto, quienes recomiendan, lo siguiente: “… considerando que el quipo objeto de avalúo tiene aproximadamente tres (3) años en el sitio donde fue inspeccionado, y observando que está expuesto constantemente a los agentes externos (agua y sol) es decir a la intemperie, sugieren acelerar el proceso ya que cualquier Maquinaria (sic) en estas condiciones se deteriora y deprecia con mayor rapidez…”, hecho este que se puede corroborar, de las impresiones fotográficas realizadas por los peritos, que obran insertas en los anexos del mencionado informe.
Del análisis de las actas antes señaladas, este Juzgador puede concluir, que el bien mueble embargado ejecutivamente, esta expuesto a deterioro, motivo por el cual, resulta procedente sacar a remate el mismo mediante la publicación de un solo cartel, en los términos previstos por los artículos 551, 555 y 564 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS