REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare
Guanare, 04 de Noviembre de 2009.
Años: 199° y 150°
Causa Nº: 1C-506-09.
El Juez Abg. Juan Salvador Páez
La Secretaria: Abg. Argelia Guèdez
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: Valera Rodríguez Samaria Johandy
Delito: NO TIPIFICADO
Fiscal V: Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela.
Defensora: Abg. .
Decisión: Sobreseimiento Definitivo.
Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Quinta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en la causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 10/09/92, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.265, hijo de Wilmar Silva e Iván Mendoza, Residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle Bolívar, cerca del Modula Policial, casa S/Nº, de Guanare estado Portuguesa, por el delito NO TIPIFICADO, en perjuicio de la ciudadana Valera Rodríguez Samaria Johandy, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 18 de Agosto de 2008, siendo las 7:30 horas de la noche en el Barrio La Peñita, final de la calle, casa S/Nº, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana SAMARIA JOHANDALY VALERA RODRÌGUEZ, cuando se presentó el ciudadano WILDER SILVA, y la agredió verbalmente con palabras obscenas y la amenazo de muerte con una pistola en la mano, así mismo amenazo de muerte a su pareja de nombre ABRAHAM JOSUE MONTOYA YUNCOZA, y esté junto con su hermano YVAN ALEXANDER MENDOZA y su primo el adolescente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1. Denuncia de la ciudadana SAMARIA JOHANDALY VALERA RODRÌGUEZ, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacida en fecha 18/08/1985, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.873, teléfono 0426-9592747, Guanare estado Portuguesa, (folio 01 de las actas), quien expuso:“Vengo a denunciar a un sujeto que tiene por nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que me agredió verbalmente con palabras obscenas y me amenazó de muerte con una pistola en la mano de igual manera amenazo de muerte a mi pareja de nombre MONTOYA YUNCOZA ABRAHAN JOSUE, porque como mi pareja se encuentra realizando en esta Sede del CICPC, entonces este sujeto junto con su hermano de nombre Iván José Mendoza Silva y su primo apodado “ El Chande” dicen que mi pareja los esta sapeando con los funcionarios de acá. Es todo”. (Folio 01 de las actas)
2. Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expuso: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa penal numero H-990.098, que se instruye por ante despacho, por uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a vivir una libre de Violencia, me traslade en la Unidad P-Daz, en compañía de los funcionarios Agente; Héctor Mendoza y Dave Albornoz, hacia el Barrio la peñita, al final de la calle 22 Guanare, estado Portuguesa,; a fin de ubicar al ciudadano de nombre Wilder Silva, ya que ya que figura como investigado en la presente causa; acto seguido nos trasladamos hacia el barrio Guaicaipuro de esta ciudad, a fin de ubicar al ciudadano apodado bajo el seudònomio de “ El chande”, quien figura como uno de los presuntos autores del hecho que no ocupa, una vez allí luego de haber realizado un largo recorrido por esa barriada no logramos la ubicación del mismo: Motivo por el cual procedimos a retornar hasta la sede de este despacho, informándole a la superioridad el resultado de nuestra comisión, es todo” (Folio 05 de las Actas).
3. Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. Detective Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expuso: “prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal numero H-990.098, que adelanta este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, encontrándome en este despacho se presento previa boleta de de citación el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la presente causa, seguidamente se le imponen del hecho en que es investigado, así como de sus derechos y garantías, constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y Código Orgánica Procesal Penal, se procedió a librarle boleta de citación para que en hora y fecha indicada comparezca por esa fiscalia, la cual se anexa talón superior de la misma, seguidamente me traslade hasta la Oficina de SIIPOL de esta Sub-Delegación, con la de verificar los posibles registros Policiales y/o solicitudes que pudiese presentar dicho ciudadano, una vez presente en la misma, luego de verificar, me percate que los datos aportados del referido ciudadano, si corresponde con los datos Onidex y no presenta en la misma sostuve entrevista con el detective Miguel Pérez, a quien le manifesté el motivo de mi presencia informándome luego de una breve espera que le referido ciudadano no presenta registro policial ni solicitud alguna ante nuestro archivo alfabético fonético de esta Sub- delegación Guanare, estado Portuguesa, es todo (Folio 07 de las Actas).
4. Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. Luis Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expuso: “prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal H-990.098, que se instruye por la comisión de uno de los delitos previsto en la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a vivir una libre libre de violencia, me traslade en compañía del funcionario Agente Héctor Mendoza, en la unidad P-43ª, hacia el bario Guacaipuro, calle Bolívar cerca del modulo policial, de esta ciudad con la finalidad de ubicar y citar a este despacho a los ciudadanos Mendoza Silva Iván José y Mendoza Silva Rafael Alexander, quienes figuran como presuntos investigados en la presente causa, a fin de que los mismo comparezcan por ante este despacho para ser impuestos de los hechos que se investigan y de sus derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, una vez en la referida dirección nos entrevistamos con moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo y solicitar información de la ubicación de los referidos ciudadanos, los mismo nos señalaron la residencia indicada donde una vez allí, fuimos atendido por un morador de la referida vivienda a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial e informarle el motivo de nuestra presencia, el mismo no declaro ser el ciudadano Iván José Mendoza Silva y que la otra persona requerida por la comisión era su hermano y que el mismo se encontraba en esos momentos en su residencia, motivo por el cual procedimos a solicitarle los datos filiatorios, de ambas personas, acto seguido se procedió a hacerle entrega de boleta de citación a ambas personas, con el objeto de que los mismos comparezcan por ante este despacho. es todo (Folio 11 de las Actas).
5. Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario Detective Luis Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expuso: “ Encontrándome en la sede de este despacho, se presentaron el ciudadano Mendoza Silva Iván José, quienes son mencionados como presuntos imputados en la causa penal Numero H-990.098, que se instruye por la comisión de uno de los delitos previsto en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una libre de violencia, a tal efecto procedí a informarle del hecho que se le imputa, asi como efectuar llamada telefónica a la fiscalia Segunda del ministerio Publico, respectivamente, con la finalidad de hacer de su conocimiento la comparecencia del mencionado imputado, siendo informada que el mismo fue identificado plenamente, citado a la referida dependencia fiscal y posteriormente se le permita retirarse de este despacho, seguidamente me dirigí al área del sistema de información policial, a fin de verificar los posibles registros que pueda presentar el ciudadano imputado, siendo informado por el detective Enrique León, que la misma corresponde el numero de cedula de identidad y que no presenta ningún registro policial; posteriormente me traslade a la sala técnica de este despacho a fin de verificar los posibles registros que pudieran presentar dichos ciudadanos en lso archivos alfabéticos, y fui atendido por el funcionario detective Miguel Pérez, quien después de una breve espera me informo que el ciudadano en mención no aparece registrado en los archivos internos de este despacho, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a tal efecto procedí a informarle del hecho que se le imputa, asi como efectuar llamada a la fiscalia Quinta del Ministerio Publico, respectivamente, con la finalidad de hacer de su conocimiento la comparecencia del mencionado imputado . Es todo (Folio 12 de las Actas).
6. Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario Detective Luis Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, quien expuso: “ Encontrándome en la sede de este despacho, se presento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portador de la cedula de identidad Nº V-22.091.265, quienes es mencionado como presunto imputado en la causa penal número H-990.098, que se instruye por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una libre de violencia, con la finalidad de hacer entrega de una copia fotostática de su acta de nacimiento, con el objeto de ser anexada a la presente causa. Es todo (Folio 17 de las Actas).
TERCERO:
De los elementos que anteceden no esta demostrado la existencia del hecho punible, por cuanto la denunciante SAMARIA JOHANDALY VALERA RODRÌGUEZ, señalo en su declaración, que su ex novio el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la agredió verbalmente, sin embargo, no indica en que consistieron las mismas, y para estimar si el adolescente es responsable de las mismas, y averiguar si es responsable por el delito de Amenazas, considera esta juzgadora, que no hay evidencias del hecho punible objeto del presente proceso, por lo que resulta evidente que falta uno de los elementos del delito, por lo que en este caso el hecho no es típico, por que falta una condición necesaria para imponer la sanción y solicitar el enjuiciamiento del adolescente, razón por la cual es procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público que es el de concluir el procedimiento a través del Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 318 ordinal 2º, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente SAMARIA JOHANDALY VALERA RODRÌGUEZ
.
CUARTO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos en fecha 18 de Agosto de 2008, siendo las 07:30 horas de la noche en el Barrio la peñita, final de la calle 22, casa S/N, Guanare, estado portuguesa, siendo la víctima la ciudadana SAMARIA JOHANDALY VALERA RODRÌGUEZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión
En la ciudad de Guanare, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año 2009
El Juez de Control N° 1,
Abg. Juan Salvador Páez.
La Secretaria,
Abg. Argelia Guedez.