PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PH05-V-2008-000316
PARTES: TOMAS ENRIQUE MARIN ORAA y JENNY CAROLINA RIVAS SOTO.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Noviembre del año 2008, cuando los ciudadanos Tomas Enrique Marin Oraa y Jenny Carolina Rivas Soto, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.237.716 y V-14.864.269, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Jorgicel Sabrina Torres Oraa, inscrita en el Inpreabogados bajo los N° 127.551, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. El 07 de noviembre del 2008, el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 09 de Noviembre del año 2009, comparecieron los ciudadanos Tomas Enrique Marin Oraa y Jenny Carolina Rivas Soto, asistidos por la Abogada Jorgicel Sabrina Torres Oraa, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 185 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:
“También se declarará el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento, que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre ...................................; que desde hace algún tiempo relativamente largo, estas relaciones que otrora fueron armoniosas, así como la pacifica convivencia que los unía, se han deteriorado hasta el punto de surgir entre ellos serias e irreconciliables diferencias, es por lo que de mutuo y común acuerdo han resuelto separarse de cuerpo, todo de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 762 ejusdem. Por tales razones es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 07 de noviembre del 2008, de los ciudadanos TOMAS ENRIQUE MARIN ORAA y JENNY CAROLINA RIVAS SOTO, suficientemente identificados en autos. En consecuencia y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en 17 de Febrero del año 2007, según acta número 07.-
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta a la niña .................................., estarán bajo la Custodia de la madre, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la conservan el padre y la madre. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio y su contenido será de acuerdo a lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre le suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensual los cuales entregara directamente a la madre, así como también el padre sufragara todos los gastos por concepto de ropa, calzado, útiles escolares, medicina.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Andreina Marreli Palencia.-
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Liliana B.-
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