REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000504
Vista la solicitud formulada por la ciudadana FLORELIA DEL ROSARIO BOLAÑO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.211.823, de este domicilio, vistas las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos FLORELIA DEL ROSARIO BOLAÑO OROZCO, MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS BOLAÑO, ANDREINA CONTRERAS BOLAÑO y a el adolescente ............................., su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE BENEDICTO CONTRERAS GUIZA, quien falleció ab-intestato el diez (10) de Septiembre de 2009, en la población de Sabaneta del estado Barinas. Devuélvanse originales con sus resultas y cinco (05) copias certificadas a los solicitantes.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
HROY/AJOS/Amny M.-