REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000623


Vista la conciliación celebrada en fecha 12-11-2009 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, entre los ciudadanos JESÚS ANTONIO QUINTERO CHIQUITO y MÍRIAM NAILETH QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.484.481 y 19.825.529, respectivamente, donde acuerdan modificar el convenio celebrado en el mes de septiembre de 2008, debidamente homologado por este Tribunal tal como consta en el asunto civil Nº PH05-V-2008-000088, el padre continuará ejerciendo la Custodia de los niños ................................................................., morochos de seis (06), cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, así como también ejercerá la Custodia del niño JESÚS MIGUEL QUINTERO QUINTERO, de dos (02) años de edad, cuya Custodia venía siendo detentada por la madre, mientras que esta continuará ejerciendo la Custodia de la niña .............................., de un (01) año de edad, igualmente, acuerdan que ambos progenitores disfrutarán de un Régimen de Convivencia familiar amplio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consígnese copia certificada del presente acuerdo en el asunto civil Nº PH05-V-2008-000088.

La Juez,

Abg. Haydée Oberto Yépez

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia
HOY/amp/Clarisel m.-