REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000624
Vista la conciliación celebrada en fecha 12-11-2009 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, entre los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL URBINA MEZA y COROMOTO DEL CARMEN GUTÍERREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.547.294 y 21.525.744, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños ......................y........................., ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 600,00 los cuales entregará directamente a la madre mediante recibos firmados en forma quincenal, igualmente se obliga el padre en suministrar uniformes, calzados, útiles escolares en el mes de agosto, así como vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre y por otro lado ambos progenitores cancelarán gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos de acuerdo a sus necesidades económicas; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Haydée Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
HOY/amp/Clarisel m.-