PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 13 de noviembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000659

PARTES: LENNYS COROMOTO SUAREZ TORRES y JIOVANNY RAFAEL TORO SILVA

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 23 de Octubre del año 2009, los ciudadanos LENNYS COROMOTO SUAREZ TORRES y JIOVANNY RAFAEL TORO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.531.104 y V-12.238.190, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Aracelis Jacinta García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 137.142, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Diciembre del año 1999 que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre ................................, de 09 años de edad; Que desde el mes de Mayo del año 2003, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal y para no perjudicar el crecimiento y desarrollo evolutivo del hijo, decidieron vivir cada cónyuge por separado, fijando domicilios diferentes, desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos LENNYS COROMOTO SUAREZ TORRES y JIOVANNY RAFAEL TORO SILVA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 06 de Diciembre del año 1999, según acta número 394.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño .................................., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana LENNYS COROMOTO SUAREZ TORRES. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), así mismo cancelara el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas y odontología.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Año 199º y 150º.


La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Strio.

Exp. N° PP01-V-2009-000659

HROY/AJOS/Amny M.-