PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE Nº PP01-V-2009-000497
PARTES: MARITZA SULEIMA BELANDRIA SOTO y JOSE AGUSTIN CHACON.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de agosto del año 2009, los ciudadanos MARITZA SULEIMA BELANDRIA SOTO y JOSE AGUSTIN CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.400.548 y V-11.499.294, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Silvia Perdomo Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 134.278, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de julio del año 1997, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre .............................................., de 14 y 12 años de edad, respectivamente; Que la vida conyugal fue interrumpida el 23 de marzo del 2001, es decir hace más de cinco (05) años y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron separarse de cuerpo de mutuo y amistoso acuerdo. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 11 cursa certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, e inserta bajo el Nº 09. Al folio 10 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ............................, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda, e inserta bajo el Nº 32. Al folio 12 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ........................................, expedida por ante la Oficina de Registro Civil deL Municipio Boconoito del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 81.-

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición a la solicitud, tal como consta en la diligencia cursante al folio Veintiuno (21) de este Expediente. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos MARITZA SULEIMA BELANDRIA SOTO y JOSE AGUSTIN CHACON, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos MARITZA SULEIMA BELANDRIA SOTO y JOSE AGUSTIN CHACON, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Francisco de Miranda, estado Táchira, e inserta bajo el Nº 09, en fecha 18 de julio del 1997.-

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes .................................................. será compartida por entre al padre y la madre y Custodia la tendrá la madre, ciudadana Maritza Suleima Belandria Soto. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y MIL BOLIVARES (BS. 1.000) en los meses de agosto y diciembre. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio.-

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.



Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.



La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Hirbeth de Henríquez.
En esta misma fecha se publicó. Conste.
La Secretaria.
Liliana B.-