PODER JUDICIAL
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° y 150°
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
ASUNTO N°: PH05-V-2008-0000457
PARTES:
DEMANDANTE: ABG. EMILIO MORLES, FISCAL CUARTO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL NIÑO MIGUEL ALEJANDRO SANCHEZ SULVARAN.
DEMANDADO: ORLANDO JOSE YEPEZ GARCIA
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
“Vistos”:
En fecha 21 de octubre del año 2008, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Emilio Morles, actuando en defensa del niño ............................................., de ocho (8) años de edad, y demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano ORLANDO JOSE YEPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.497.873 y domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 4, casa s/n, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de agosto de 2008, comparecieron por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, los ciudadanos: FANNY GISELA SANCHEZ SULVARAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.250.956, domiciliada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 8, calle 6, casa N° 6, Municipio Guanare del estado Portuguesa; y ORLANDO JOSE YEPEZ GARCIA, antes identificado, a los fines de lograr el reconocimiento paterno voluntario del niño ..............................................., acto en el cual él se negó por tener dudas sobre la paternidad que se le atribuye.
Alegó la ciudadana FANNY GISELA SANCHEZ SULVARAN, que mantuvo una relación amorosa con el ciudadano ORLANDO JOSE YEPEZ GARCIA, que salió embarazada en el mes de mayo, cuando tenía dos meses saliendo, le informé sobre el embarazo y siguió la relación y cuando tenía 5 meses de embarazo, se alejó y cubrió todos los gastos de su embarazo, dio a luz el 21 de diciembre del año 2000, tenia su hijo un mes, le reclamó por que no le había puesto el nombre de él y prometió ayudarme y no lo hizo, afirmó que ha realizado diligencias tendientes a que el ciudadano ORLANDO JOSE YEPEZ GARCIA reconozca a su hijo, él se ha negado, por tal motivo decidió demandarlo por Inquisición de Paternidad.
Al folio 4, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño ...........................................
En fecha 21 de octubre del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 10116, actualmente PH05-V-2008-0000457:
En fecha 23 de octubre del año 2008, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano ORLANDO JOSE YEPEZ GARCIA y así como también se acordó publicar Edicto en el periódico “El Occidente”.
En fecha 29 de octubre de 2008, comparecen los ciudadanos abogados Nelson Marín y Anangelina Gil, debidamente inscritos en IPSA bajo los números: 20.745 y 21.704 respectivamente, en su condición de apoderados del demandado, a fin de consignar Poder que riela a los folios 16 y 17; y asimismo darse por citados en la presente causa.
Al folio número 24, corre inserto ejemplar del Periódico de Occidente con la publicación del Edicto.
En fecha 26 de enero del año 2009, compareció la parte demandada, el apoderado Judicial Nelson Marín, con su carácter acreditado en autos, e interpuso escrito para dar contestación de la demanda.
En fecha 26 de enero del año 2009, compareció la parte demandada, el apoderado Judicial Nelson Marín, con su carácter acreditado en autos, a fin de sustituir con reserva de ejercicio poder en la persona del abogado Carlos Gudiño Salazar, debidamente inscrito en IPSA bajo el número: 130.283
En fecha 29 de enero de 2009, se acuerda oficiar al Instituto Venezolano de Investigación Científicas a fin de practicar la experticia heredo-biológica (ADN). Se libró lo conducente.
En fecha 27 de abril del año 2009, compareció la parte demandada, el apoderado Judicial Nelson Marín, con su carácter acreditado en autos, a fin de renunciar al mandato judicial conferido en la presente causa.
En fecha 11 de mayo de 2009, se acordó notificar al ciudadano Orlando José Yépez Garcia, sobre la renuncia del abogado Nelson Marín a su mandato en esta causa.
En fecha 29 de julio de 2009, se recibe oficio emanado del Laboratorio de Genética Humana del Instituto Venezolano de Investigación Científicas, a fin de fijar el 14 de agosto de 2009, a las 2:45 p.m. oportunidad para realizar la toma de muestras.
En fecha 4 de agosto de 2009, se acordó citar a los ciudadanos Fanny Gisela Sánchez Sulvaran, Orlando José Yépez García y el niño .....................................Se libró lo conducente.
En fecha 21 de septiembre de 2009, se recibe oficio emanado del Laboratorio de Genética Humana del Instituto Venezolano de Investigación Científicas, a fin de informar la comparecencia de Fanny Gisela Sánchez Sulvaran y el niño ....................................para la toma de muestras sanguíneas para la prueba de filiación biológica solicitada por este tribunal, la cual no fue posible debido a que e l ciudadano Orlando José Yépez no compareció a la cita.
En fecha 13 de octubre de 2009, el Tribunal fijó la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas.
En fecha 27 octubre del año 2009, se celebró el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
El Tribunal antes de decidir lo hace previo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Considera el Tribunal que la negativa por parte del demandado para la realización de la experticia heredo-biológica promovida por la demandante, se subsume a la presunción legal de paternidad prevista en el primer aparte del articulo 210 del Código Civil, que establece “…La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra” aunado a que no demostró la contraparte en el juicio los supuestos que se establecen en el segundo aparte del mismo articulo para desvirtuar la presunción referida, acogiendo esta juzgadora lo dispuesto en dicha presunción. Por los anteriores razonamientos se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la FISCALÍA CUARTA DE MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano ORLANDO JOSE YEPEZ GARCIA, en beneficio del niño ....................................; en consecuencia se ordena colocar la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 3 de abril del año 2001, bajo el No.701 y así como también por la Oficina de Registro Civil Principal del mismo estado. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los dos días del mes de noviembre año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/lenny
En la misma fecha se dictó y publicó., Conste.
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