PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO : PH05-V-2008-000253
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE DOMINGO PEREZ.
DEMANDADA: YOHANA COROMOTO SANCHEZ GONZALEZ.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTANCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, efectuado por el ciudadano JOSE DOMINGO PEREZ, asistido por el abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 96.215, en beneficio de su hijo, el niño ........................., para lo cual solicitó la citación de la ciudadana YOHANA COROMOTO SANCHEZ GONZALEZ, titular de cédula de identidad N° 19.337.321. En fecha 17 de marzo del 2008, por auto dictado, folio siete (07), se admitió y se acordó la citación de la demandada, notificación de la parte actora y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. Observa quién juzga que desde la fecha 12 de marzo del 2008, no consta en el expediente actos de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado a la ciudadana YOHANA COROMOTO SANCHEZ GONZALEZ, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, aplicado por analogía, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° y 150°.

La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares

El Secretario,


Abg. Alfredo Oropeza Saavedra.


Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.

Liliana B.-