REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2009-000606



Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARY DOMINGA RODRIGUEZ DIAZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V- 7.350.129, en representación de su hijo ........................................,, de quince (15) años de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente ...................................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa, construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente nueve metros (9 mtrs) de frente por veintiún metros (21 mtrs) de fondo, ubicado en el Barrio El Progreso, Sector III, calle 19, de esta ciudad, Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: calle 19; SUR: canal de desagüe; ESTE: casa y terreno perteneciente a la ciudadana María Carmona; y OESTE: casa y terreno perteneciente a la ciudadana Zuleima Yépez; cuyo costo de la inversión es de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00); Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que al ciudadano antes mencionado y debidamente identificado en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.




DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza,


Abg. Haydee de Colmenares.

El Secretario,

Abg. Alfredo Oropeza
HC/AO/lenny.