PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º



Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO BONITO CHINCHILLA y NAYETDI ALEJANDRA LARA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.332.873 y 14.995.228 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 17-11-2009, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño ......................, de 11 años de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: “El padre buscara a su hijo en el hogar de la madre, los días martes a partir de las 5:00 p.m, y lo regresara en la misma dirección al día siguiente. Ambos convienen que en lo que respecta a los días feriados, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña García
La secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Pp01-s-2009-000635/Milangela p.