PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto: PP01-V-2009-000731
Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia en fecha 17-11-2009, por los ciudadanos YURAIMA COROMOTO GÁMEZ MONTILLA DE MONTES y RICHARD JOSÉ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.729.185 y 11.395.217, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña ...................y los adolescentes .........................................., de cinco (05), 17 y 13 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 450,00 mensuales que serán depositados en la cuenta de ahorros fijada por este Tribunal, así como también el padre cancelará en el mes de agosto los gastos que se ocasionen por concepto de uniformes, calzados y útiles escolares y entre ambos progenitores cancelarán las consultas médicas, medicinas y recreación entre otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña y los adolescentes en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta bancaria en la Entidad Bancaria Banfoandes.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
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