REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000643

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos OLIVO CARMONA y MAGALY DEL CARMEN GONZALEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.255.683 y 9.401.980 respectivamente, por ante por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano OLIVO CARMONA, en beneficio de su hija ...................................., de 16 años de edad, por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales el cual se hará a través de deposito bancario los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro que aperturará la madre a nombre de su hija, y el doble en el mes de agosto y un bono de Bs.500,00 en el mes de diciembre para vestuario y calzado, asimismo se obliga a cancelar los gastos de medicinas, ropa, calzado, atención medica, recreación y otros proporcionalmente cada uno de ellos; por otro lado las partes acuerda que esta obligación de manutención será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli
Andreina