PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02



EXPEDIENTE Nº PP01-V-2009-000661
PARTES: SALVADOR ARABELLA DE LA CRUZ y MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 23 de octubre del año 2009, los ciudadanos SALVADOR ARABELLA DE LA CRUZ y MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.724.189 y V-11.404.698, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Arianna Carolina Godoy Sulbaran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.886, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de junio del año 2000, que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre ................................, de 15 años de edad; Que la vida conyugal fue interrumpida en enero del 2003, es decir hace más de cinco (05) años y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron separarse de cuerpo de mutuo y amistoso acuerdo. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 7 cursa certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 226. Al folio 6 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ........................................................, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 702.


Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición a la solicitud, tal como consta en la diligencia cursante al folio catorce (14) de este Expediente. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos SALVADOR ARABELLA DE LA CRUZ y MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEZ, debe declararse con lugar, y así se declara.


Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos SALVADOR ARABELLA DE LA CRUZ y MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 226, en fecha 28 de junio del 2000.-


De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente ....................................., será compartida por entre al padre y la madre y la Custodia la tendrá la madre, ciudadana Margarita del Carmen Hernández. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00). El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio.-
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Hirbeth de Henríquez.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria.
Liliana B.-