PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º


PP01-S-2009-000657

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Rosangela Coromoto Canelones Vásquez y Johan Rafael Carrero León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.252.365 y 15.024.844, por ante la Defensoría Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Rosangela Coromoto Canelos Vásquez en beneficio de sus hijos: ........................................ de Siete (7) y seis (6) años respectivamente, por la cantidad de Bs. 180,00 quincenales. Cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas, calzado, ropa y otro cada uno. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcias
El Secretario,

Abog. Elsy Moraima Jurado .
m.j.