PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 02 de noviembre de 2009
199º y 150º
Previa revisión de la presente causa esta juzgadora pudo constatar que en fecha 06 de septiembre del 2000 los ciudadanos Wilmer Artemio Fernández Dávila y Yulimar del Carmen Méndez Alvarado, contrajeron matrimonio, en fecha 14 de agosto del 2003 nació el niño ...............................y en el escrito de solicitud indican que se separaron el 15 de enero del 2002, lo que evidencia de que el referido niño fue concebido durante el tiempo de la supuesta separación; este Tribunal acuerda el cierre del expediente por cuanto no cumple con lo establecido en el encabezamiento del articulo 185-A que a la letra establece “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. En consecuencia no es procedente la solicitud de dicha demanda de Divorcio y por lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.