PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 6 de noviembre de 2009
199° y 150°

En fecha 4 de noviembre de 2009, comparece por ante este tribunal el ciudadano PABLO JOSÉ PIÑANGO DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.159.059, para informar a este tribunal que no está estudiando, porque trabaja en un kiosco de comida rápida y que el padre no le suministra la obligación de manutención desde los quince años.

El Tribunal para decidir observa:

El beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano PABLO JOSÉ PIÑANGO DIAZ ha alcanzado la mayoría de edad, tal como se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento del mencionado ciudadano, cursante al folio dos (02) de la presente causa.
Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la obligación de manutención se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento…. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación de manutención y así se declara.

En relación al ciudadano RAFAEL ANTONIO PIÑANGO DIAZ, por estar estudiando, tal como se evidencia en constancia de estudios y horario de clases, que rielan a los folios 23 y 24 respectivamente, se encuentre dentro de uno de los supuestos de excepción que prevé la Ley, es decir, que esté estudiando y por el horario escolar le impide para proveer su propio sustento, no se extingue la obligación de manutención en su beneficio. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación de manutención del ciudadano PABLO JOSE PIÑANGO PERALES, en beneficio de su hijo PABLO JOSÉ PIÑANGO DIAZ, y se mantiene en beneficio del hijo ........................................... En consecuencia, se modifica la retención salarial del referido ciudadano, quedando establecida en la cantidad de QUINCE BOLÍVARES (Bs. 15. oo) mensuales y en el mes de julio TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30, oo); y en el mes de diciembre CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50, oo). Líbrese Oficio al Jefe de Personal de la Fábrica de Cementos La Vega, Caracas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los SEIS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 196° y 147°.
DIOS Y FEDERACION

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli.
En esta misma fecha se publicó. Conste. Stría.
ASUNTO N° PH05-V-1998-000133
HOdC/AM/Lenny*