REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 06 de Noviembre de 2009
199º y 150º


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos HECTOR JOSE COLMENAREZ GONZALEZ y EGLIS YOELIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 14.996.132 y 16.647.937 respectivamente, por ante Unidad de Defensa Publica, sobre el establecimiento de la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Héctor José Colmenares González, en beneficio de su hijo el adolescente ...................................., de 12 años de edad, por la cantidad de Bs. 200,oo mensuales, pagaderos en cincuenta bolívares (Bs. 50,oo), los viernes de cada semana que se entregaran en manos de la madre del adolescente. Igualmente el padre se obliga a pagar el 50 % de los gastos por concepto de Médicos, Medicinas, Consultas Especializada, Calzado, Ropas y otros. En caso de haber un atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con el artículo 354 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli
Andreina