REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000598
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos GIL ADOLFO LEAL ALVARADO y MIRNA FLORICEIDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.407.242 y 8.068.183 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Gil Adolfo Leal Alvarado, en beneficio de su hija la adolescente ..................................................de 13 años de edad, por la cantidad de Bs. 600,00 mensuales los cuales serán entregados a la madre en dos quincenas de Bs. 300,00, cada una, el padre cancelara un bono por el monto de Bs. 1.000,00, en el mes de agosto para los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, y cancelara en el mes de diciembre otro bono por la misma cantidad para los gastos de vestuario y calzado, por otro lado el padre y la madre cancelaran los gastos de medicinas, atención medica, recreación, y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-