REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000599
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos GIL ADOLFO LEAL ALVARADO y MIRNA FLORICEIDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.407.242 y 8.068.183 respectivamente respectivamente, por ante Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de Régimen de Convivencia Familiar, del padre en beneficio de su hija la adolescente ................................. de 13 años de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre buscara a su hija en el hogar de la madre, todos los fines de semana, el sábado desde las 2:00 p.m, y la entregara a las 7:00 p.m, el mismo día y en el mismo lugar, igualmente los días domingos; se establece que el padre buscara a su hija todos los días para llevarla y buscarla al colegio y la entregara en el hogar de la madre, el padre y la madre convienen que en lo que respecta a los días feriados, vacaciones y asuetos regionales y nacionales serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza
Alfredo o.-