PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000602
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos YHONN WILLIAMS LEON MONTILLA y ELIBETH COROMOTO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 17.618.913 y 17.882.646 respectivamente, por ante Defensoría Publica Segunda para la Protección del niño, Niña y del adolescente del estado Portuguesa, abogada Verónica Martínez de Jeeffers, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Yhonn Williams León Montilla, en beneficio de su hijo el niño .............................................., de 3 años de edad, por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, a razón de Bs.150,00 quincenales los cuales serán depositados en el banco Mercantil, cuenta de ahorro Nº 0105-0059-170059-40479-5, asimismo se obliga a cancelar en el mes de agosto y diciembre el doble, el padre y la madre cancelaran los gastos de vestuario en el mes de diciembre y cancelara el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, consultas especializada; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de el niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza.
Alfredo o.-
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