PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000604
Visto el convenimiento realizado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa en fecha 03-11-2009, entre los ciudadanos ALBERT JOSÉ BONITO BETANCOURT y ASTRID EGDALI TORRES ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.415.220 Y 19.185.867, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ................................, de dos (02) años de edad, donde el padre buscará a su referido hijo cada 15 días los fines de semana en el hogar de la abuela materna, el sábado a las 09:00 a.m. y lo entregará ese mismo día a las 05:00 p.m., el domingo igualmente lo buscará a las 09:00 a.m. y lo entregará a las 05:00 p.m., igualmente conviene que el niño compartirá con su padre un día a la semana desde las 09:00 a.m. y lo regresará a las 05:00 p.m.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/fuc/Clarisel m.-
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