REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009657
ASUNTO : RP01-S-2004-009657

AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Lic. Yasmiri Rivas, Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, en el que informa sobre el resultado POSITIVO de los acusados JHONNY JOSÉ BARRETO RAMOS, JOHANN JOSÉ BARRETO RAMOS y ALEXANDER RAFAEL GARCÍA JIMENEZ; quienes se encuentran incursos en la comisión del delito de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 NUMERALES 1 Y 2 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Estando debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, Abg. Julneila Rodríguez en representación de la Abg. Susana Boada. Este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

El Abogado Edgar Rengel, Fiscal Auxiliar Tercero: En fecha 15-06-2007 esta representación Fiscal acuso formalmente a los ciudadanos JHONNY JOSÉ BARRETO RAMOS, JOHANN JOSÉ BARRETO RAMOS y ALEXANDER RAFAEL GARCIA, y en la audiencia realizada en la mencionada fechas, los imputados se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos conforme a las reglas del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole este Despacho las Condiciones para la suspensión del Proceso por el lapso de un año, observa esta representación fiscal de las actas que conforman la presente causa, que dichos ciudadanos han cumplido con las condiciones por ello el Ministerio Público como parte de buena fe considera ajustado a derecho que se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.
Los Acusados y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente se impuso a los imputados JHONNY JOSÉ BARRETO RAMOS, Venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-03-78, hijo de Carmen María Ramos y José Gregorio Barreto, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.835.082, de 28 años de edad, herrero, residenciado en Boca de Sabana, calle Las Flores, casa S/N, cerca del Mercal de Adelina, Cumaná, Estado Sucre; JOHANN JOSÉ BARRETO RAMOS, Venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.360.089 de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-12-82, hijo de Carmen María Ramos y José Gregorio Barreto, desempleado, residenciado en Boca de Sabana, calle Las Brisas, casa N° 65, Cumaná, Estado Sucre; ALEXANDER RAFAEL GARCÍA JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.957, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-11-84, hijo de Carmen Yolanda Jiménez y Alexis García, de ocupación diseñador de zapatos, casado, de 22 años de edad, residenciado en Maracay, Avda. Mérida, calle Colombia, casa N° 47, Estado Aragua; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismos, manifestando los mismos por separado NO QUERER DECLARAR. Es todo. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa tomando la palabra la Abogada JULNEILA RODRÍGUEZ quien acto seguido expuso lo siguiente: En razón de que de la revisión de las actas que conforman la presente causa en la cual se puede observar de los informes levantados por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario que mis defendidos, durante el lapso de prueba que se les impuso dieron fiel y cabal cumplimiento a las condiciones que le fueren impuestas, esta Defensa solicita a este Tribunal se decreté la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se como consecuencia del sobreseimiento que aquí se declare se desincorpore del sistema SIIPOL a mi representado ALEXANDER RAFAEL GARCIA, por ultimo solicito se expida para cada uno de mis auspiciado copia certificada de la decisión que con ocasión a la audiencia se realice. Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

A continuación, escuchado como ha sido lo manifestado por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal en fecha quince (15) de junio de dos mil siete (2007); previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte de los acusados a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición del Fiscal, y aceptado por los acusados el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de ellos la Suspensión Condicional del Proceso seguido a los acusados JHONNY JOSÉ BARRETO RAMOS, JOHAN JOSÉ BARRETO RAMOS y ALEXANDER RAFAEL GARCIA, estableciéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario fuera el organismo del Estado, encargado de la supervisión y control de la medida acordada. Unidad que en cumplimiento del mandato judicial, mediante comunicaciones que fueren recibidas por este Juzgado en fecha siete (07) de julio y dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2009), contentivas de informe final en el cual se refleja que los ciudadanos supra señalados, culminaron el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; concluyendo que el Régimen de Prueba obtuvo resultado positivo. De la misma manera se desprende de la revisión de autos. Ahora bien, en razón de lo antes expuesto, se desprende que desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná; siendo coherente con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los acusados JHONNY JOSÉ BARRETO RAMOS, Venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-03-78, hijo de Carmen María Ramos y José Gregorio Barreto, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.835.082, de 28 años de edad, herrero, residenciado en Boca de Sabana, calle Las Flores, casa S/N, cerca del Mercal de Adelina, Cumaná, Estado Sucre; JOHANN JOSÉ BARRETO RAMOS, Venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.360.089 de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-12-82, hijo de Carmen María Ramos y José Gregorio Barreto, desempleado, residenciado en Boca de Sabana, calle Las Brisas, casa N° 65, Cumaná, Estado Sucre; ALEXANDER RAFAEL GARCÍA JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.957, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-11-84, hijo de Carmen Yolanda Jiménez y Alexis García, de ocupación diseñador de zapatos, casado, de 22 años de edad, residenciado en en el Barrio La Alcabala, Final de La Urbina Sector El Samán, Callejón La Tumbita, Casa S/N°, Caracas, Distrito Capital, por hallarse incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 NUMERALES 1 Y 2 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte de los acusados del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda librar oficio a la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se excluya al ciudadano ALEXANDER RAFAEL GARCÍA JIMENEZ, del sistema SIIPOL como sujeto solicitado en la presente causa expediente C.I.C.P.C: G-745.371. Se acuerdan las copias solicitadas.Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Así se resolvió sin más incidentes. Es todo,.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ.

SECRETARIA

ABG ROSA MARÍA MARCANO