REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001767
ASUNTO : RP01-P-2009-001767

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por el ciudadano: DÁMASO SEBASTIÁN RODRÍGUEZ AMUNDARAY, en el que solicita de entrega de vehículo, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada Alina García; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición del Solicitante

La al ciudadano DÁMASO SEBASTIÁN RODRÍGUEZ AMUNDARAY, quien le cede la palabra a la abogado que lo asiste; Abogado Asistente, Abog. ALINA GARCIA quien manifestó: Solicito la entrega de vehiculo al ciudadano DÁMASO SEBASTIÁN RODRÍGUEZ AMUNDARAY, en virtud que este ha sido el único solicitante y propietario del vehiculo. Es todo.

Exposición Fiscal

Acto seguido se le cede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público ratifica el escrito en el que niega la entrega del vehículo solicitado, en virtud de existir una circular emanada del Fiscal General de la República que prohíbe expresamente la entrega de un vehículo cuando exista documentación dubitada. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de la Abogada ALINA GARCIA, quien asiste al solicitante DÁMASO SEBASTIÁN RODRÍGUEZ AMUNDARAY y por último oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Magllanys Briceño, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa; Primero: Se observa que al folio 03 experticia de vehículo realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., donde especifican que el vehículo posee siguientes características: Placas: 89T-GAM, Marca: CHEVROLET; modelo Silverado, clase Camioneta, tipo; Pick-up, color Dorado, año 2004; al folio 47 cursa original de certificado de datos emitido por el instituto Nacional de Tránsito y transporte terrestre donde se lee respecto a los datos del vehículo que los mismos son: serial de carrocería: 8ZCEK14T45V339075; Placas: 89T-GAM, Marca: CHEVROLET; modelo Silverado, clase Camioneta, tipo; Pick-up, color Dorado, año 2004; Uso: particular; Segundo: que el solicitante presentó en original y copia la tradición legal de vehículo, sin que conste ningún elemento que desvirtúe la legalidad de dichos recaudos. Tercero: en amparo a lo establecido en la Ley de Tránsito Terrestre, en su reglamento, a las garantías constitucionales y a lo que la materia se refiere las diferentes sentencias vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia, donde se establece la devolución de los mismos a quien exhiba documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas de criterio racional; es opinión de quien decide que lo manifestado por el solicitante es correcto por cuanto tenemos a favor de su argumentación 2 documentos en original que corroboran junto con la experticia de vehículos en el cual se deja constancia que el vehiculo no presenta ninguna solicitud ni existe un tercero solicitante, imperando e este criterio la buena fe del solicitante y la constancia de haber presentado a este Tribunal documentos emitidos por los órganos administrativos como así lo establecen las leyes vigentes, es así que conforme a lo establecido conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda ajustado a Derecho la solicitud hecha y resuelve dar en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano DÁMASO SEBASTIÁN RODRÍGUEZ AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.762.439, residenciado en la Caíguirre, calle Bolívar Nº 08, de esta ciudad de Cumaná, un vehículo con las siguientes características: Placas: 89T-GAM, Marca: CHEVROLET; modelo Silverado, clase Camioneta, tipo; Pick-up, color Dorado, año 2004; serial de carrocería: 8ZCEK14T45V339075; Placas: 89T-GAM, Uso: particular; con la obligación de presentarlo ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido para actos relacionados con la investigación; a tal efecto líbrese oficio al jefe del estacionamiento “SERVIGRUAS EL FARO” de esta ciudad de Cumana, para la entrega del referido vehículo; Igualmente se acuerda la inmediata entrega de los documentos originales por cuanto se evidencia que existe ya copia fotostática de los mismos. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. El Tribunal acuerda expedir copias simples del acta a las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
La Juez Primero de Control,

Abg. RUTH MERY PINEDA
El Secretario,

ABG. ROSA MARIA MARCANO