REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000367
ASUNTO : RP01-D-2008-000367

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la investigación que se le iniciara a los adolescentes, XXXXXXXXXX, Por cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia el día veintidós (22) de noviembre del año dos mil ocho (2008), cuando un grupo de personas se presentaron por ante el comando policial, destacamento numero 13, donde notificaron que entre varias personas se estaban agrediendo, manifestando ser una riña colectiva, la cual nos trasladamos hacia el sitio del suceso, encontrando a varias personas, quedando detenido preventivamente el ciudadano, XXXXXXXXXXXX, prestándoles los primeros auxilios, y posteriormente poniéndolo a la orden de nuestros superiores.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ya que en fecha 25-05-2009, se efectuó una audiencia de conciliación, comprometiéndose el imputado a no cometer delitos similares, y a someterse a las obligaciones impuestas por el tribunal por una fecha de treinta (30 ) días. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes, XXXXXXXXXXXX La presente decisión tiene su fundamento legal en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los quince (15), días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009 ).

Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.

Juez Primero de Control Sección Adolescente.



SECRETARIA

CARMEN RIVAS.