REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000160
ASUNTO : RP01-D-2006-000160

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÍCTIMAS: xxxxxxxx
DELITOS: LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO PROPIO Y ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.

Visto el oficio Nº 183, emanado de la Dirección de Epidemiología Regional de FUNDASALUD, mediante el cual remite anexo, Certificado de Defunción del adolescente xxxxxx; a quien se le iniciara causa por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO PROPIO Y ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 416, 457 y 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxx; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha 30-06-06, mediante denuncia interpuesta por ante el CICPC, por parte de la ciudadana xxxx, quien manifestó que el ciudadano xxxx, acompañado de una ciudadana a quien llaman xxx, la golpearon a ella en la barriga, estando ella en estado de gravidez y a su marido, en la cara.

SEGUNDO: De acuerdo a los datos del Certificado de defunción remitido a este Tribunal, por la Dra. Ninoska Lossada, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; se evidencia que el ciudadano xxx, falleció en el Tacal, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 07-11-2007, a consecuencia de asfixia por ahorcamiento; según certificado de defunción Nº 1126013, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.

TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…” Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

CUARTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.

QUINTO: Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo los datos del Certificado de defunción remitidos a este Tribunal, por la Dra. Ninoska Lossada, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; se desprende que el referido acusado ha fallecido, lo cual hace imposible la realización de cualquier acto; lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se declara.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de xxxxx; a quien se le iniciara causa por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO PROPIO Y ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 416, 457 y 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxx; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control. Sección Adolescentes,


Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Mary Cruz Salmerón