REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000014

REVISIÓN : MANTENER REGLAS DE CONDUCTA Y MODIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LIBERTAD ASISTIDA

Visto el escrito consignado por la Dra. Mildred Guerra en su carácter de defensora del sancionado xxxxxx, por el delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxx, quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en continuar y culminar sus estudios y someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes, donde consigna constancias que acreditan al sancionado está dando cumplimiento a las medidas impuestas, se observa:
PRIMERO: En fecha 03-03-2009, (folio 02, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Accidental de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxx a cumplir de manera simultanea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años,; por su participación en el delito de lesiones personales graves, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx Consistente en continuar y culminar sus estudios. En relación a la sanción de libertad asistida deberán someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxx, no estuvo detenido preventivamente. Inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 06 de marzo de 2009 hasta la presente fecha 10-11-09, lleva cumplido ocho (08) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y veinticuatro (24) días, que vencerán el 06 de marzo de 2011, según se evidencia a los folios 15-16-39-40-43-46-47-50-52-55- 56-57-58, 59, 71,73,76,77,78,81,83,86 y 87 de la tercera pieza procesal. En cuanto a las reglas de conducta el mismo, se encontraba cursando quinto año de educación diversificada durante el año escolar 2008-2009, en el Liceo Bolivariano JESÚS ALBERTO MARCANO ECHEZURIA, ubicado en Mariguitar, habiendo culminado satisfactoriamente su educación diversificada, aunado a que actualmente realiza curso de MECANICA AUTOMOTRIZ en el INCES-Bolivariano de esta ciudad, tal como se observa a los folios 5,62,88 al 90 de la tercera pieza y dado que inició el cumplimiento de la medida el 03 de marzo de 2009 hasta la presente fecha 10-11-09, lleva cumplido ocho (08) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y veintitrés (07) días, que vencerán el 03 de marzo de 2011.
TERCERO: Dentro de las atribuciones del Juez de Ejecución, está la de revisar las medidas por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, tal y como está establecido en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente; y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta que actualmente cumple la sancionado de autos, por cuanto están siendo favorable a su desarrollo, por lo que es procedente que consigne por ante este Tribunal cada cuatro (04) meses constancia de estudio o trabajo actualizada a objeto que acredite que el mismo esta dando cumplimiento con la sanción impuesta. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASITIDA, la misma le está siendo favorable a su desarrollo, por cuanto el joven ha entendido que su conducta le generó una responsabilidad y tanto entendió que no se ha involucrado en nuevos hechos delictivos y se ha mantenido ocupado estudiando hasta graduarse de bachiller de la Republica y realiza cursos de superación personal, siendo procedente que el sancionado se mantenga recibiendo orientaciones por ante el SAPINAES, al cual deberá acudir cada dos meses a partir de la presente fecha.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: REVISA Y MODIFICA LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el ciudadano xxxxx, por el delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxx, quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud que deberá presentarse cada dos meses ante el SAPINAES y no una vez al mes como lo venía haciendo. Segundo: SE REVISA Y SE MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DECONDUCTA, que por el lapso de dos años debe cumplir el sancionado, de los cuales ha cumplido hasta la presente fecha (08) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir un (01) año tres (03) meses y veintitrés (07) días, que vencerán el 03 de marzo de 2011. Tercero: Decisión que se asume de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Librese boleta informativa al sancionado en la que se le haga de su conocimiento que se revisó las medidas de reglas de conducta y libertad asistida de la que es objeto y se acordó mantener el cumplimiento de las reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir que es de un (01) año tres (03) meses y veintitrés (07) días, que vencerán el 03 de marzo de 2011 en las condiciones que lo viene acudiendo, debiendo presentar cada cuatro meses constancia actualizada de estudio o trabajo que acredite su cumplimiento. En cuanto a la medida de libertad asistida se revisó y se modificó su cumplimiento, debiendo presentarse ante el SAPINAES cada dos meses, por el lapso que le falta por cumplir a saber un (01) año tres (03) meses y veintitrés (07) días, que vencerán el 06-03-2011 la los fines de recibir orientaciones psicosiociales y no una vez al mes como lo venía haciendo. Librese oficio al SAPINAES, en el que se les informe que el sancionado xxxxxx, a partir de la presente fecha acudirá cada dos meses a recibir orientaciones por ante ese servicio, por el lapso de (01) año tres (03) meses y veintitrés (07) días, que vencerán el 06-03-2011. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2009.
La Jueza de Ejecución,

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La secretaria

Abg. Mileine Guacuto