REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000071
ASUNTO : RP01-D-2008-000071

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO

Vistas las constancias consignadas por el adolescente XXXXXXXX; donde se evidencia que está dando cumplimiento a la sanción impuesta, y donde además consigna constancia de residencia cursante al folio 144 donde se evidencia que habita en XXXXXXXX, es por ello que este Juzgado procede de oficio a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 01-04-2008, (folio 68, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 31 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Posteriormente en fecha 23-04-2008, (folio 98, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 07-05-2008 ( folio 109, 1era pieza).
SEGUNDO: El sancionado XXXXX, estuvo detenido desde el día 22-02-2008, hasta el día 08-12-2008,fecha en la que se le revisó la medida la medida y se le sustituyó por las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorporen al programa de Libertad Asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, debiendo presentarse el adolescente cada quince (15) días ante dicha institución, por lo que estuvo detenido nueve (09) meses y dieciséis (16) días, que restado del total de la sanción de dos (02) años y seis (06) meses, al mismo le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y catorce (14) días.
TERCERO: Que el sancionado, en relación a la sanción de libertad asistida; inició su cumplimiento en el mes de diciembre de 2008, hasta el mes de octubre del presente año, tal como se denota de las constancias consignadas por la defensa y oficios emanados del SAPINAES y que corren insertos a los folios 12, 15,58,59,62,64,67,69,75,77,99,108,115,119,124, 126,133,136,138, 146,151,,154 y 157 de la segunda pieza procesal; lo cual indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta y ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; por lo que ha cumplido hasta el mes de octubre once (11) meses, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y catorce (14) días.
En cuanto a la sanción de reglas de conducta; se observa que cursa al folio 96 constancia de estudio de fecha 15 de abril de 2009, suscrita por los ciudadanos Víctor Aguilera y Ángela Aguilera, Directores de la EBN JOSE RAMON CARVAJAL (Turno nocturno) ubicada en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, donde se deja constancia que el referido adolescente XXXXX, cursa estudios en esa Institución, por lo que tomando como fecha de inicio el 15 de abril de 2009, fecha de expedición de la constancia, hasta el momento el adolescente ha cumplido un(1) mes y seis(6) días de la medida de reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y ocho (08) días, por tanto deberá consignar constancia actualizada de estudio a fin de acreditar constancia actualizada de estudio.
CUARTO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien cumple sanción de reglas de conducta y libertad asistida, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 31 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado en la siguiente dirección XXXXXX a través de la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal estado Anzoátegui, a los fines que comparezca el 14-12-09 a las 2:30 de la tarde a la audiencia oral para que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, para lo cual deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada, donde se indique fecha de inicio de dicha actividad y así mismo infórmesele que ha cumplido hasta el mes de octubre 11 meses de la medida de libertad asistida y que le falta por cumplir nueve (09) meses y (14) días que vencerán el 14 de agosto de 2010.En Cumaná, a los doce (12) días del mes de noviembre de de 2009.

Abg. Yomari Figueras
La Juez de Ejecución- Sección Adolescentes




La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto