REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000039
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 03 de noviembre de 2009, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXX; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad mediante la cual quedó obligado a cumplir las medidas de DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS ; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad mediante la cual quedó obligado a cumplir las medidas de DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX, fue detenido desde el 13 de febrero de 2006 hasta el 20-03-2009, estuvo detenido UN (01) MES Y SIETE (07)DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sean impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Dado que el tribunal de Control, no le dio contenido a las medida de libertad asistida, la misma consistirá en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá acudir una (01) vez al mes el primer año de la sanción seis meses de la sanción y cada dos meses el tiempo restante, hasta el cumplimento del lapso establecido
QUINTO: Se fija el día 07-12-2009 a las 09:00 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
DISPOSIIVA
En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del ciudadano XXXXXXXX; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad mediante la cual quedó obligado a cumplir las medidas de DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en terminar sus estudios de primaria y secundaria que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y en relación a la medida de libertad asistida, consistirá en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá acudir una (01) vez al mes el primer año de la sanción seis meses de la sanción y cada dos meses el tiempo restante, hasta el cumplimento del lapso establecido; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial informándole del ejecútese de la sanción. Notifíquese a la Defensora y a la Defensa. Informándole del ejecútese de la sanción y que el sancionado será impuesto del mismo el 07-12-2009 a las 09:00AM. Librese boletas de citación al sancionado para el día -12-2009 a las 09:00AM, adjunto a oficio dirigido al IAPES, a los fines que practique la citación, a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de estudio o trabajo donde se indique que actividad realiza y desde cuando y que se incorpore al Programa de Libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES, ubicado en el Barrio Sucre de Cumaná-Estado Sucre. Librese oficio al SAPINAES, a los fines que se sirva incorporar al sancionado al programa de Libertad asistida por el Lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS , al cual acudirá una vez al mes durante el primer año y cada dos meses durante el restante de la sanción .
Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2009.Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.




La Secretaria

Abg. Mileine Guacuto.