REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : REVISIÓN: MODIFICACIÓN DE MEDIDA

Realizada como ha sido la audiencia oral de imposición en la causa seguida al sancionado xxxxxxxx donde se procedió a imponer de los motivos por los cuales este Tribunal de Ejecución ordenó su captura, una vez impuesto, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previa imposición del precepto constitucional, manifestó: “estoy trabajando en la isla de la tortuga con un tío pescando.


EXPOSICIÓN FISCAL
La representante fiscal, expuso: solicito se inste al sancionado a los fines de que consigne constancia de estudio o trabajo con el objeto de que con la misma acredite el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal, y que dicha constancia sea detallada, es decir, con fecha de inicio de labores o de estudio, y que se incorpore nuevamente al programa de libertad asistida igualmente solicito al Tribunal establezca al adolescente un lapso con el fin de que consigne dicha constancia.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Se concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “solicito de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se efectúe un cómputo de la sanción, tomando en consideración proporcionalmente el tiempo durante el cual mi representado ha estado detenido a los fines de la realización de la presente audiencia, y solicito un plazo prudencial de treinta (30) días a los fines de que mi representado consigne constancia de trabajo y que se incorpore nuevamente al programa de libertad asistida .Asimismo solicito a este Tribunal otorgue la libertad a mi defendido desde esta sala, toda vez que la detención a la cual está sometido cumplió su finalidad, la cual es la realización de la presente audiencia, asimismo solicito se oficie al sistema de Identificación Policial del C.I.C.P.C., a los fines de que su nombre sea borrado del mismo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal oído lo manifestado por el sancionado, la solicitud de la defensa y lo expuesto por la representación fiscal, acuerda de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disposiciones éstas que establecen las potestad del Juez para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción, así como para modificar la sanción impuesta y en atención a lo consagrado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
PRIMERO: Que el sancionado estuvo privado de libertad por el lapso de un año ocho meses y nueve días , nuevamente detenido en ocasión a la captura desde el veintiséis (26) hasta el día de hoy treinta (30) de noviembre de 2009 llevada privado cuatro (04) días, para un total de sanción privativa de libertad de un año ocho meses y trece días, le fue modificada la sanción en fecha once (11) de agosto de 2006 por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos años, habiendo cumplido de dicha sanción según computo de fecha 01 de octubre de 2007 un año y un mes y diecisiete días, faltándole por cumplir diez (10) meses y trece (13)días.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar el derecho a la libertad del sancionado, se acuerda la misma en virtud de que se materializó la captura del mismo, y se llevó a cabo el acto para el cual se había ordenado la misma, aunado al hecho que el sancionado cumplió parcialmente la sanción que le fue impuesta y toda vez que el joven adulto ha manifestado que se encuentra trabajando en la isla de la tortuga, como pescador; por lo que procedente es instarlo a consignar constancia de trabajo actualizada donde se indique fecha de inicio de labores, y qué tipo de actividad realiza, debiendo efectuar dicha consignación en un plazo de treinta (30) días. Así mismo que se incorpore al programa de liberta asistida que ejecuta el SAPINAES al cual deberá asistir cada dos (02) meses, para asistir orientación y asistencia, quedando así modificado el cumplimiento de la medida de libertad asistida. En atención a lo expresado este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda la libertad del ciudadano xxxxxxxxxx Líbrese boleta de libertad. Asimismo se deja sin efecto la orden de captura librada contra el sancionado de autos, en este sentido se acuerda oficiar al C.I.C.P.C., con el objeto de que se desincorpore al identificado ciudadano del sistema SIIPOL como persona solicitada en la presente causa penal. Librese oficio al SAPINAES, a los fines de informar que al sancionado le falta por cumplir 10 meses y 13 días de la medida de libertad asistida y que debe ser reincorporado al programa que ese ente ejecuta al cual acudirá cada dos meses hasta cumplir la totalidad de la sanción. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en sala en presencia de las partes. Así se decide, en Cumaná a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2009.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIO JUDICIAL
ABG. FRANCYS HURTADO