REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000249

CESACIÓN DE MEDIDA

Vista la constancia de trabajo, consignada por el sancionado xxxxxx; Este Tribunal de Ejecución pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; en los términos siguientes:
Primero: Que el ciudadano xxxxx, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de marzo de 2007, a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relativas a la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el laso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Segundo: Que el sancionado xxxxxx, estuvo detenido desde el día 04-10-06, hasta el día 5-10-06, por lo que estuvo detenido UN DÍA, faltándole por cumplir ONCE MESES y VEINTINUEVE DÍAS DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido el adolescente preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
Tercero: De la revisión a la causa observa quien suscribe, que riela a los folios 161 y 162 de la presente causa, constancias de las cuales se desprende que el sancionado de autos, realizó actividad laboral desde el 02-02-2006 hasta el 05-03-07, en la empresa Transporte de Pescado Cruz del Mar, y desde el día 13-08-07, hasta el día 14-12-07, en la Asociación Cooperativa “Mi libertador 154” R.L; dela que se desprende que el sancionado laboró un lapso de CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la medida de Reglas de Conducta, el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Así mismo, consignó constancia de trabajo, que lo acedita como colaborador de actividades sociales en la comunidad de Camino viejo en santa Fé, desde el mes de enero de 2008, hasta la presente fecha, por lo ha laborado por casi dos años, habiendo cumplido con creces la sanción impuesta y que debía cumplir por un año, entendiendo el fin último de este proceso , ya que se mantuvo ocupado, en ración de ello lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo el sancionado xxxxxx; por cumplimiento de la medida, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el 645, ejusden , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Librese boleta informativa al sancionado adjunto con oficio. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2009.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras




La Secretaria,

Abg. Ana Lucía Marval