CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002174
ASUNTO: RP11-P-2007-002174


DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional), presentada la Directora Centro de Tratamiento Comunitario (Pbro. José María Fabian Rubio) de Caracas, y por cuanto en fecha 09/11/2009 acordó pronunciamiento por separado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano a los Fines de Decidir, observa:

PRIMERO: La penada NANCY ELIANE GUERRA SALAZAR, fue CONDENADA por el Tribunal Cuarto de Control a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de ley establecidas en el Articulo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: La penada NANCY ELIANE GUERRA SALAZAR, fue detenida en fecha 06-07-2007, según acta de investigación cursante al folio Cuatro (04) del presente asunto, en consecuencia, hasta la fecha (27-05-2008), fecha en la cual se realizo el Auto de Nuevo Computo, ha estado privada efectivamente de libertad durante Diez (10) Meses y Veintiún (21) días, que sumado al tiempo de redención por el Trabajo realizado por la penada dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Tres (03) Meses, Veinte (20) días y Doce (12) horas, que da un tiempo de pena cumplida de Un (01) Año, Dos (02) Meses, Once (11) días y Doce (12) horas, de los cuales le falta por cumplir Dos (02) Años, Nueve (09) Meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 15-03-2011 a las 12 horas.

TERCERO: La penada NANCY ELIANE GUERRA SALAZAR, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año de prisión, los cuales se cumplieron en fecha 15/03/2007 a las 12:00 horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, los cuales se cumplen en fecha 15/07/2008, a las 12:00 horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, que sería en fecha 15/11/2009 a las 12:00 horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Tres (03) años de prisión, que se cumplen en fecha 15/03/2010 a las 12:00 horas.

Del análisis de la presente causa llevada a la penada NANCY ELIANE GUERRA SALAZAR , reúne los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500, Tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 200, ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho otorgarle a el penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Consistente en Libertad Condicional y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda la Libertad Condicional a favor de la penada NANCY ELIANE GUERRA SALAZAR, al cual fue CONDENADA por el Tribunal Cuarto de Control a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Especial por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el que deberá cumplir bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que designe la Coordinación Regional Región Capital Caracas, por el resto de la pena por cumplir, es decir Un (01) año, Tres (03) Meses, veinticuatro (24) días, que vencerá en fecha 15/11/2009 a las 12:00 horas.

En consecuencia la ciudadana NANCY ELIANE GUERRA deberá cumplir con las condiciones que se señalan:

1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No incurrir en nuevos delitos.
4to) Observar en todo momento Buena Conducta.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que designe la Coordinación Regional Región Capital Caracas, inmediatamente impuesto de la presente decisión y cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario, hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1; 500 Parágrafo Tercero, 501 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió… “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460,470 in fine, todos del Código Penal…., hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario (Pbro. José María Fabian Rubio) de la ciudad de Caracas; previo remisión vía Fax 0212-2345621 y a los fines de imponer al penado de la presente decisión, conjuntamente con las respectiva boleta de Pre-libertad y boleta de notificación instando que deberá presentarse para el día 01/12/2009 a las 2:30 de la tarde en éste tribunal a los fines de imponer de la presente decisión y de la Comisión de correo Especial; por ante el Centro de Tratamiento Comunitario (Pbro. José María Fabián Rubio) de Caracas y Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que designe la Coordinación Regional Región Capital Caracas. Notifíquese al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia y a la Defensa. Así decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.