REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003981
ASUNTO: RP11-P-2006-003981

AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud de hecha en fecha 29/10/2009, realizada por el ciudadano Otilio José Rondón Mata, en la cual solicita se me desincorporen del Sistema (SIPOL), y se me expida copias de las experticias de las motos, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que 30/04/2009; el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano OTILIO JOSÉ RONDÓN MATA, venezolano, mayor de edad, nacido el 17-09-87, natural de Cariaco Municipio Rivero del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 18.917.110, de profesión u Oficio Estudiante del Tercer Semestre de Licenciatura en Educación, hijo de Farides Mata y Otilio Rondón, domiciliado en la urbanización Nueva Casanay, Calle Principal, casa N° 17, teléfono, 0294 3410324, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; en el delito Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 1 de la Ley Especial que Regula la Materia, de conformidad al artículo 48 ordinal 6° y el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , la cual fue ejecutada en fecha 04/11/2009; por este Tribunal, es por lo que se acuerda la presente solicitud, se ordena desincorporen del Sistema (SIPOL) la reseña, mediante la cual se dejo señalado el prontuario del solicitante; en consecuencia libre oficio correspondiente a la Oficina Central de la Consultorio Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalisticas a los fines de desincorporar del sistema (SIPOL) la reseña en la presente cauda. De igual forma se acuerda las copias certificadas de las experticias solicitadas.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión, indicándole que deberá proveer lo necesario para la reproducción de las mismas. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.