REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003507
ASUNTO: RP11-P-2007-003507



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre del año en curso,(Folios 86 al 90), por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Noel Jose Lopez Franco, Venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en Guiria, Estado Sucre, en fecha 10-11-69, titular de la cedula de identidad N° 5.914.652, soltero, hijo de Carmen Mercedes de López (f) y Nicolás López(f), de oficio Herrero y Comerciante, me dedico a beneficiar aves y Cerdo y residenciado en: Calle Sucre, casa numero 44, frente al Bar Demócrata, Sector Soro Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes, tipificado en su Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado Noel José López Franco, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes, tipificado en su Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad, Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 15 de Septiembre del 2007, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 16 del referido mes y año, fecha en la cual se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido Un,(1), día, tiempo este que debe estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días de prisión cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por estar el referido penado bajo medida cautelar sustitutiva de Libertad.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Nueve,(9), meses, el penado optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año , el Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos, (2), años el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Tres,(3), meses, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Noel José López Franco, no supera los Cinco,(5), años de Prisión se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Respectiva.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Octubre del año en curso,(Folios 86 al 90), por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Noel Jose Lopez Franco, Venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en Guiria, Estado Sucre, en fecha 10-11-69, titular de la cedula de identidad N° 5.914.652, soltero, hijo de Carmen Mercedes de López (f) y Nicolás López(f), de oficio Herrero y Comerciante, me dedico a beneficiar aves y Cerdo y residenciado en: Calle Sucre, casa numero 44, frente al Bar Demócrata, Sector Soro Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes, tipificado en su Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Respectiva. Se fija audiencia de imposición para el día Martes 24 de Noviembre del Presente año a las 9:30: Am. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.