REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004084
ASUNTO: RP11-P-2007-004084

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 12 de Agosto del presente año, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Carin Alberto Ahmad Cedeño, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el día: 18-03-1984, de oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad numero: V-19.190.923, hijo Marisela Cedeño y Carin Ahmad, y residenciado en Playa Grande, Sector el Pujo, casa s/n, Barrio el Guayabo, cerca de los Bomberos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Omisis; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 12 de Agosto del presente año, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de Carin Alberto Ahmad Cedeño, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el día: 18-03-1984, de oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad numero: V-19.190.923, hijo Marisela Cedeño y Carin Ahmad, y residenciado en Playa Grande, Sector el Pujo, casa s/n, Barrio el Guayabo, cerca de los Bomberos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de Omisis, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio de Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.