REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000217
ASUNTO: RP11-D-2009-000217


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 26-10-2009, mediante la cual se sancionó a OMISIS la comisión del delito de: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la: Colectividad; al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente fue objeto de detención preventiva del 28/07/09 hasta el 29/07/09 lo que totaliza un (01) de detención preventiva. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 30/11/09 a las 08:45 a.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Doanalmy Román