Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos, Victoria Del Valle Marcano de Hernández, Onofre Arnoldo Marcano Villarroel y Angel Ernesto Marcano Noriega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.754.211,V-10.222.744 y V-9.942.432 respectivamente y de domicilio, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio: Cecilia Díaz Indriago, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 132.463, y de este domicilio, y la declaraciones de los testigos: Félix Vicente Farias Guerras, y José Luís Bello Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-3.424.868 y V-1.492.943, respectivamente, y domiciliados la primera en el sector Guanoco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo en la calle Padilla, casa n° 28, de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual los ciudadanos antes identificados, solicitan a este despacho Judicial, se sirva declararlos tanto a ellos como a la esposa del difunto, Laureano Antonio Marcano; a sus hermanos y hermanas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, Laureano Antonio Marcano quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-1.462.207, fallecido a Ab-Intestato. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, Félix Vicente Farias Guerra, y José Luís Bello Guerra, SUPRA identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto, Laureano Antonio Marcano, a los ciudadanos, Carmen Bartola Noriega de Marcano, Victoria Del Valle Marcano de Hernández, Laureano Antonio Marcano Noriega, Carmen Raquel Marcano Noriega, Rolando de Jesús Marcano Noriega, Alba Cecilia Marcano Noriega, Delano José Marcano Noriega, Miguel Aurelio Marcano Noriega, Mario Carmelo Marcano Noriega, Ediurka María Marcano Noriega, Angel Ernesto Marcano Noriega, Aizkel Teresa Marcano Villarroel, Lisandro Antonio Marcano Villarroel y Onofre Arnoldo Marcano Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-1.500.212, V-5.754.211, V-5,754.133, V-5.754.132, V-6.652.028, V-5.908.151, V-9.934.398, V-9.934.397, V-9.939.179, V-9.939.178, V-9.942.432, V-5,907,322, V-5.910.109 y V-10.222.744 respectivamente, y de este domicilio se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para el fotocopiado. Cúmplase con lo ordenado.-


La Jueza Provisoria
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria;
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Coromoto Gamboa Zorrilla
En esta misma fecha 19/11/2.009, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Constante de 25 folios útiles y 15 anexos, se devuelve todo original con sus resultados. Conste.-
La Secretaria;
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Coromoto Gamboa Zorrilla
Solic. 015-2.009
Sentencia. 028-2.009.
CML/cgz/abl.-