REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, de de 2009
Años 199° y 150°

En fecha 02 de agosto de 1978, los Abogados César Mendozza Leonelli y Henry Pereira Gorrín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54 y 55, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil AGIA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 16, Tomo 12-B, en fecha 10 de octubre de 1969, interpusieron demanda por cobro de bolívares contra la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), por la cantidad de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs 1.498.966, 52) hoy día, un mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares fuertes con noventa y siete céntimos (Bs. F. 1.498,97).

En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 16 de octubre de 1978, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda y ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 26 de noviembre de 1977, el representante judicial de la Procuraduría General de la República, consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 25 de abril de 1979, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas presentadas.

Remitido el expediente a la Corte, el 20 de marzo de 1980, se designó ponente al Magistrado GONZALO SALAS y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 05 de mayo de 1980, comenzó la primera etapa de la relación de la causa, la cual terminó el 19 del mismo mes y año. El 19 de mayo se fijó para la audiencia siguiente, esto es, para el 20 de mayo de 1980, para que tuviera lugar el acto de Informes, en cuya oportunidad se dejó constancia de que las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

El 21 de mayo de 1980, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, venciendo el 26 de junio de 1980, en esa misma oportunidad se dijo “Vistos”.

En fecha 17 de mayo de 1982, esta Corte dejó constancia de la incorporación de nuevos Magistrados, se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Magistrado ANIBAL RUEDA.

En fecha 28 de octubre de 1982, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda.

En fecha 02 de noviembre de 1982, el Apoderado Judicial de la parte actora apeló de la sentencia dictada por esta Corte.

En fecha 10 de noviembre de 1982, la Abogada María Eugenia García Betancourt, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, según consta en oficio-poder Nº 1654, apeló de dicha sentencia.

El 23 de noviembre de 1982, se oyeron las apelaciones interpuestas y se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa de la otrora Corte Suprema de Justicia.

En fecha 10 de marzo de 1986, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia dictó sentencia mediante la cual decretó la reposición de la presente causa al estado de que esta Corte dictara nueva sentencia definitiva de primera instancia.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó la Corte, quedando constituida de la siguiente manera: ANDRÉS BRITO, Juez-Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez-Vice-Presidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

El 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que hubiere transcurrido el lapso previsto en el artículo90 del Código de Procedimiento Civil y el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 ejusdem.

En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se pasó el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que desde la fecha en que la Sala Político Administrativa dictó sentencia reponiendo la causa al estado de dictar sentencia definitiva, esto es, el 10 de marzo de 1986, y se remitió el expediente a esta Corte, no existe ninguna actuación del actor mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar al actor, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que deberá comparecer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a fin de que manifieste su interés en que se le sentencie en la presente causa así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por este Órgano Jurisdiccional, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia por pérdida sobrevenida del interés y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a las __________ ( ) a los _____________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,

ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ


La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO


Exp. AB41-G-1978-000003
MEM/