JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000468

En fecha 05 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el Abogado Giancarlos Giusti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.253, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SÍLICE VENEZOLANOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 30 de diciembre de 1998, anotada bajo el Nº 46, tomo A-7, contra la actuación material perpetrada el día 01 de julio de 2009 por la DIVISIÓN DE MINAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ENDÓGENO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 06 de agosto de 2009, se dio cuenta a la Corte, y se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 11 de agosto de 2009 se pasó el expediente al Juez Ponente.

Mediante diligencia presentada el día 30 de septiembre de 2009, el Apoderado Judicial de la empresa recurrente, solicitó se realicen las gestiones pertinentes a los fines de notificar a la parte recurrida, así como, el pronunciamiento acerca de la tutela cautelar requerida.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR

En fecha 05 de agosto de 2009, el Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Sílice Venezolanos, C.A., interpuso ante esta Corte, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la actuación material perpetrada el día 01 de julio de 2009 por la Jefe de la División de Minas de la Secretaría de Desarrollo Endógeno de la Gobernación del estado Monagas, con base en las consideraciones siguientes:

Resaltó, que la interposición del presente recurso de nulidad se realizó ante este Órgano Jurisdiccional en virtud de “…la situación presentada en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, de encontrarse sin despacho, por la suspensión de su Juez titular desde el día 23 de julio de 2009…”.

Relató, que su mandante se dedica a la actividad de extracción, procesamiento, comercialización y transporte de minerales no metálicos, específicamente en unas instalaciones que conforman un complejo industrial ubicado en el Fundo “Los Cerritos”, sector del Silencio de Morichal Largo del Municipio Maturín del estado Monagas.

Indicó, que “…Con motivo de la ejecución del `Plan de Adecuación y Compensación Ambiental en el Fundo Los Cerritos´, acordada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección Estadal Ambiental del Estado Monagas, ordenada en la Providencia Administrativa No. 14-05-0-09-0005 de fecha 10 de febrero de de 2009, notificadas a mi representada según oficio 0593 de fecha 26 de febrero de 2009, SILVENCA, ha debido llevar a cabo una serie de actividades en la sede de la Planta ubicada en el Silencio de Morichal Largo, Fundo Los Cerritos…”. (Destacado de la cita).

Señaló, que en fecha 05 de marzo de 2009, la Jefe de la División de Minas de la Secretaría de Desarrollo Endógeno de la Gobernación del estado Monagas, paralizó las actividades de su representada “…impidiendo retirar el producto que con motivo de las labores de reciclaje de residuos silicios con aprovechamiento selectivo se venían realizando en ejecución de la Providencia Administrativa No. 14-05-0-09-0005, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente…”. (Resaltado del escrito libelar).

Que, como consecuencia de la actuación de la mencionada funcionaria, su mandante tuvo que paralizar todas las actividades que se realizaban en la referida planta.

Indicó, que contra la aludida actuación, en fecha 10 de marzo de 2009, su mandante interpuso ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil del estado Monagas y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar. Que, a través de decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2009, se declaró Con Lugar la acción de amparo cautelar, “…tramitándose posteriormente su oposición que también se declaro SIN LUGAR, y finalmente la aclaratoria de la sentencia cautelar dictada en fecha 12 de junio de 2009…”. (Destacado del original).

Recalcó, que en la referida decisión, se ordenó que la División de Minas de la Secretaría de Desarrollo Endógeno de la Gobernación del estado Monagas, permitiese el traslado del material de desechos de silicio, a los fines de su reciclaje en un lugar el cual no afecte la zona protectora del Morichal.

Manifestó, que su representada “…en la espera de cumplir con la tramitación debida establecida en la Ley de Minas del Estado Monagas, así como con la decisión contenida en la Aclaratoria de fecha 12 de junio de 2009; y con el propósito de atender compromisos adquiridos con terceros que le permita mantenerse en el mercado, sin paralizar completamente la planta -solo lo referido al proceso de extracción de minerales no metálicos- emitió Orden de Compra por sesenta mil toneladas métricas (60.000,00 TM) de arena cruda o en su estado natural a la empresa (POLSILVEN C.A), que si está debidamente autorizada con Licencia emanada de autoridades de la Dirección de Minas de la Gobernación del Estado Monagas; con el propósito que esa arena cruda pueda ser procesada y clasificada en la planta de SILVENCA, ubicada en el Fundo Los Cerritos; de manera provisional mientras adquiere las autorizaciones debidas, y proceder a su comercialización y despacho…”. (Negrillas del libelo).

Que, el día 01 de julio de 2009, la Jefe de la División de Minas de la Secretaría de Desarrollo Endógeno de la Gobernación del estado Monagas, ordenó la paralización de todas las actividades desarrolladas por su mandante, así como, el apostamiento de funcionarios policiales en la puertas de acceso en la sede de la planta, quienes impiden la salida de camiones.

Expresó, que ante tal situación, su mandante “…requirió de las autoridades de Minas del Estado, la orden que le permitiera la actuación de paralización de actividades y apostamiento policial, pero no fue entregada…”.

Indicó, que los días 02 y 14 de julio de 2009, su representada “…trasladó al Notario Público (sic) Segundo de Maturín, a los fines de dejar constancia de la irregular actuación, lográndose en ese momento la salida de varios camiones…”.

Señaló, que la orden de paralización adoptada por la Jefe de la División de Minas de la Secretaría de Desarrollo Endógeno del estado Monagas, se configura como una “actuación material” o “actuación de hecho”.

Alegó, que dicha actuación está viciada de nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al practicarse en ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Que, tomando en consideración el contenido de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil del estado Monagas y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, que declaró Con Lugar al acción de amparo cautelar ejercida por su mandante contra una orden de paralización emitida por la misma autoridad, denunció la reedición del acto, lo cual a su entender, se realizó a los fines de “…eludir el control jurisdiccional que señaló expresamente en que consistían las limitaciones de SILVENCA…”. (Destacado de la cita).

Asimismo, denunció, el vicio de falso supuesto de derecho, al considerar que la falta de renovación de licencia de explotación de mina por parte de su mandante impide la realización de otras actividades, entre ellas, el procesamiento, comercialización y transporte de minerales no metálicos como el sílice.

Solicitó la nulidad de la “actuación material” desplegada el día 01 de julio de 2009, por la Jefe de la División de Minas de la Secretaría de Desarrollo Endógeno de la Gobernación del estado Monagas que acordó la paralización total de las actividades desarrolladas por su representada en el complejo industrial ubicado en el Fundo “Los Cerritos”, sector del Silencio de Morichal Largo del Municipio Maturín del estado Monagas; y se autorice el ejercicio de “…las actividades inherentes a su objeto social diferentes a la de extracción de minerales no metálicos (arena)…”

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera esta Corte necesario pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto, por lo que considera necesario realizar las siguientes precisiones:

El caso de autos, gira en torno de la solicitud de nulidad contra la presunta vía de hecho desplegada el 01 de julio de 2009, por la Jefe de la División de Minas de la Secretaría de Desarrollo Endógeno de la Gobernación del estado Monagas que acordó la paralización total de las actividades desarrolladas por la sociedad mercantil Silvenca, C.A., en el complejo industrial ubicado en el Fundo “Los Cerritos”, sector del Silencio de Morichal Largo del municipio Maturín del estado Monagas.

Con relación a la competencia, resulta conveniente destacar, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1.900 de fecha 27 de octubre de 2004, (caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del estado Miranda), delimitó el ámbito competencial de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, al establecer lo siguiente:

“…Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta le Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
…omisiss…

9º. De las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Estadal y Municipal y demás altas autoridades de rango regional que ejerzan Poder Público, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…”. (Negrillas de la Corte).

Así pues, conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se estima que siendo la presente acción una reclamación contra una presunta vía de hecho imputada a la División de Minas de la Secretaría de Desarrollo Endógeno de la Gobernación del estado Monagas, órgano desconcentrado de carácter estadal, el conocimiento de tal controversia corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil del estado Monagas y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, razón por la cual, esta Corte, resulta INCOMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la presente causa, y así se declara.

El anterior pronunciamiento permanece incólume ante al señalamiento realizado por la parte recurrente en el escrito libelar, según el cual, la interposición del presente recurso de nulidad por ante este Órgano Jurisdiccional obedecía a “…la situación presentada en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, de encontrarse sin despacho, por la suspensión de su Juez titular desde el día 23 de julio de 2009…”, toda vez, que independientemente de la existencia de alguna causa que suponga la imposibilidad del ejercicio de las funciones por parte de algún Juez, en este caso afectado por una medida disciplinaria, el Órgano Jurisdiccional al cual prestan servicios mantiene intactas sus competencias, por lo que mal podría considerarse que éste quedaría acéfalo. Así se decide.

En consecuencia, esta Corte DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil del estado Monagas y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, y ORDENA la remisión del expediente al referido Tribunal. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el Abogado Giancarlos Giusti, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SILICE VENEZOLANOS, C.A., contra la actuación material perpetrada el día 01 de julio de 2009 por la DIVISIÓN DE MINAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ENDÓGENO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
2. DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil del estado Monagas y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental para conocer de la presente causa.
3. ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil del estado Monagas y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO

El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria Accidental,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-N-2009-000468
ES//


En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria Accidental,