REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE NOVIEMBRE DE 2009
199º y 150º

I

En fecha 22 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 657-09 de fecha 8 de junio de 2009, proveniente del Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Zoraida Díaz Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 17.100, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 19 A-Pro, en fecha 11 de abril de 1991, contra la Providencia Administrativa Nº 720-08 dictada en fecha 24 de octubre de 2008 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual se ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos del ciudadano Armando Guerra Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 4.348.956.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2009, por el Abogado Francisco Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.863, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Armando Gurrero Marcano, actuando como tercero interesado en la presente causa, contra la decisión emanada del referido Juzgado Superior de fecha 16 de marzo de 2009, que declaró sin lugar la oposición al decreto de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

En fecha 30 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se designó Ponente al Juez ANDRÉS BRITO.

En fecha 16 de julio de 2009, la Abogada Giovanna Rignanese, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.131, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), consignó escrito de informes y copia del poder que acredita su representación.

En fecha 20 de julio de 2009, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones a los informes.
En fecha 4 de agosto de 2009, el ciudadano Armando Guerrero Marcano, otorgó poder apud acta a los Abogados Karen Perdomo, Juan Carlos Senior Pérez y Bárbara González González.

En esa misma fecha, la Abogada Karen Perdomo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Armando Marcano Guerrero, consignó escrito de observaciones a los informes.

En fecha 5 de agosto de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 11 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual del presente expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2009, por el Apoderado Judicial del ciudadano Armando Guerra Marcano, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 16 de marzo de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos con relación a la Providencia Administrativa Nº 720-08 dictada en fecha 24 de octubre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, por cuanto consideró que “…al realizar una revisión de la Providencia Administrativa impugnada, que en su contenido la denuncia fundamental alegada por el hoy recurrente, expuesta durante el procedimiento administrativo sustanciado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte, consistió que el beneficiado por dicha Providencia no gozaba del fuero que consagra el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegato éste que no fue analizado por dicho Ente administrativo lo que crea una presunción grave del derecho que se reclama, por tanto observa este Juzgador que emana de los autos una presunción de buen derecho que se debe proteger a los fines de garantizar las resultas del juicio de nulidad…”.

Sin embargo, se observa que no consta en el presente expediente la Providencia Administrativa Nº 720-08 dictada en fecha 24 de octubre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, así como tampoco el expediente administrativo del caso de autos, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte ORDENA al ciudadano Armando Guerrero Marcano, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado Francisco Guerrero, consignar en autos copia de las actas procesales contentivas de la Providencia Administrativa Nº 720-08 dictada en fecha 24 de octubre de 2008 por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, así como del respectivo expediente administrativo, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de haber sido notificado de la presente decisión. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la Sociedad Mercantil C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,



ANDRÉS BRITO
Ponente

El Juez Vicepresidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


EXP. Nº AP42-N-2009-000844
AB/

En fecha____________________________( ) de ______________de dos mil nueve (2009), siendo la (s)____________________________ de la (s)_____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.
La Secretaria,